{"title":"EL HECHO RELIGIOSO COMO HECHO SOCIAL: IMPLICANCIAS PARA EL ESTADO OCCIDENTAL","authors":"Marcela Bordón Lugo","doi":"10.7764/rldr.10.116","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.10.116","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"15 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"127178929","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Amicus Curiae ¿Son las entidades religiosas titulares de la libertad de religión bajo la legislación chilena?","authors":"Soledad Bertelsen Simonetti","doi":"10.7764/rldr.ne01.010","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.010","url":null,"abstract":"En las audiencias públicas celebradas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la perito Estefanía Esparza señaló que la doctrina mayoritaria en Chile consideraba que sólo las personas naturales serían titulares de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa, excluyendo por tanto a las entidades religiosas. Esta afirmación es problemática. Por un lado, no se nombraron, ni siquiera a modo de ejemplo, quienes serían los autores que apoyarían esta doctrina, la cual dista de ser mayoritaria. Esta imprecisión se produce al confundir la profesora Esparza, los conceptos de libertad de conciencia y de libertad religiosa, lo que conlleva a su vez a errores respecto a los titulares de dichos derechos. El presente escrito busca presentar en forma breve las principales normas chilenas y autores que se refieren a la materia, para mostrar como bajo la legislación chilena, las entidades religiosas sí son titulares del derecho de libertad religiosa. Esperamos que estos antecedentes sean de utilidad a la Corte Interamericana para la resolución del presente caso.","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130688451","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"El ejercicio de la libertad de culto y sus manifestaciones sonoras en América Latina","authors":"Ángel López-Sidro López","doi":"10.7764/rldr.13.150","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.13.150","url":null,"abstract":"El ejercicio de la libertad de culto incluye una amplia variedad de manifestaciones religiosas, entre las que se pueden señalar aquellas que generan sonidos que son audibles por personas que no participan en las ceremonias que los producen. El toque de campanas o la música de las celebraciones evangélicas serían los sonidos de origen religioso más conocidos y relevantes, pero no los únicos que se registran en América Latina. Este trabajo aborda la inclusión de dichos sonidos en el marco del derecho de libertad religiosa, así como la conflictividad que ha podido producirse en torno a ellos en la región latinoamericana, de modo similar a como ha ocurrido en Europa, examinando si las decisiones de las autoridades civiles al respecto han puesto en valor su significado religioso cuando han sido denunciados como molestos.","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131190919","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Amicus Curiae presentado por Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina – OLIRE","authors":"Rossana Muga, Teresa Flores","doi":"10.7764/rldr.ne01.001","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.001","url":null,"abstract":"El presente Amicus Curiae es presentado ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o “Corte I.D.H.”, indistintamente) por el Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina (en adelante “OLIRE”) en colaboración con Law in Action, de conformidad con el Artículo 44 y 2.3 del Reglamento de la Corte I.D.H. El objetivo del presente documento busca que la Corte, al momento del análisis y posterior decisión sobre el caso “Pavez Pavez vs. Chile”, considere todos los aspectos relacionados con el reconocimiento, respeto y la debida protección de la multidimensionalidad del derecho a la libertad religiosa para evitar algún tipo de vulneración que afecte tanto la aplicación de justicia en el caso concreto, así como futuros errores en la garantía del contenido protegido del mencionado derecho humano. El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación de la profesora Sandra Cecilia Pavez Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en un centro educativo público con orientación religiosa. La Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, en el ejercicio de sus facultades legales, revocó el certificado de idoneidad de la mencionada profesional; requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 para ejercer como profesora de religión, con lo cual Sandra Pavez no pudo continuar ejerciendo el cargo de maestra de la asignatura de religión, aunque la dirección del establecimiento educativo le ofreció un cargo administrativo en la misma escuela.","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"23 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133735808","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Amicus Curiae","authors":"Juan Navarro Floria","doi":"10.7764/rldr.ne01.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.005","url":null,"abstract":"El presente escrito se presenta en relación con el caso “Sandra Cecilia Pavez Pavez c. Chile” (caso no 12.997) sometido a decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) como consecuencia del Informe no 148/18 del 7 de diciembre de 2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”). Su propósito es señalar la insuficiencia del Informe de la Comisión, por haber omitido las indispensables consideraciones y referencias al derecho a la libertad religiosa y de conciencia de todas las personas verdaderamente implicadas en el caso. Como consecuencia, tanto las imputaciones al Estado de Chile como las recomendaciones de la Comisión carecen de fundamentación adecuada, por falta de una suficiente ponderación de los derechos en juego, que no son únicamente los de la alegada víctima. Se presenta como informe independiente, declarando el autor no haber recibido financiamiento de ninguna de las Partes. La Comisión ha errado en su enfoque al omitir por completo el análisis de la situación de la Sra. Pavez a la luz del artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “el Pacto”) aplicado en relación con otros artículos de la misma Convención y las normas concordantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en consideración de la jurisprudencia internacional existente en la materia. Me propongo poner de manifiesto la relevancia de la libertad religiosa y de conciencia en la Convención y en el sistema interamericano de derechos humanos, así como en el derecho interno de todos los países signatarios de la Convención. A continuación, explicaré someramente el contenido de ese derecho fundamental destacando como presenta una doble dimensión: individual y colectiva. Propondré a la Corte una especial consideración de esta dimensión colectiva que se encuentra especialmente concernida en el caso en estudio, y su vinculación con la educación de los niños, niñas y adolescentes. A la luz de esos principios, examinaré su incidencia en el sistema de designación de docentes de religión cuando la enseñanza religiosa es impartida en las escuelas públicas en la forma en que ocurre en Chile (y en otros países de la región y de fuera de ella), explicando por qué la decisión objetada por la Comisión como discriminatoria o contraria a los derechos individuales de la Sra. Pavez fue en realidad adecuada a las exigencias de la Convención y demás normas internacionales aplicables.","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"69 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126230011","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Presentación Amicus Curiae del Consejo Argentino para Libertad Religiosa","authors":"Juan Navarro Floria","doi":"10.7764/rldr.ne01.006","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.006","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129050607","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Amicus Curiae representantes de las comunidades religiosas","authors":"","doi":"10.7764/rldr.ne01.003","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.003","url":null,"abstract":"De acuerdo a lo indicado en los artículos 28 y 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de las comunidades religiosas firmantes enviamos este escrito con el objeto de presentar razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso y consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso. Aunque ni la peticionaria ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hagan referencia a ello, en el centro de este caso se cuestiona la autonomía de las comunidades religiosas para calificar, sin interferencia del Estado, la idoneidad de los profesores de clases de religión de carácter confesional. Si la Corte Interamericana acoge la demanda, múltiples derechos humanos de distintos actores se verán vulnerados, especialmente, la libertad religiosa. Al omitir estos derechos en su informe de fondo, la CIDH ignoró los principios de interdependencia, indivisibilidad e igual jerarquía de los derechos, reconocidos por el derecho internacional público en general, así como el derecho internacional de los derechos humanos. El presente escrito de amicus curiae desarrolla el contenido de la autonomía religiosa, la cual es una manifestación de los derechos humanos a la libertad de religión y libertad de asociación. Con estas consideraciones jurídicas esperamos cooperar con la labor de la Corte Interamericana de resolver adecuadamente el caso y proteger la totalidad de los derechos humanos del corpus iuris interamericano.","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"48 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129690730","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
María Elena Pimstein Scroggie, Ana María Celis Brunet, Francisca Ibarra Infante, Valeria López Mancini, Juan Pablo Faúndez Allier, Cristián Montes Ortúzar, Patricio González Marín, Francisco Javier Astaburuaga Ossa
{"title":"Amicus Curiae Departamento de Derecho Canónico UC","authors":"María Elena Pimstein Scroggie, Ana María Celis Brunet, Francisca Ibarra Infante, Valeria López Mancini, Juan Pablo Faúndez Allier, Cristián Montes Ortúzar, Patricio González Marín, Francisco Javier Astaburuaga Ossa","doi":"10.7764/rldr.ne01.011","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.011","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"32 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134583578","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Amicus Curiae integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad","authors":"Alejandro Gómez Rastrepo","doi":"10.7764/rldr.ne01.016","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.016","url":null,"abstract":"El presente escrito elevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en calidad de amicus curiae en el caso Pavez Pavez contra Chile fue elaborado por integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Universidad de Los Andes y el Colectivo Feminista Bolívar en Falda . La intervención tuvo como finalidad coadyuvar a las pretensiones y teorías del caso propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Representación de las Víctimas en el presente caso Pavez Pavez contra Chile. Se sostiene como tesis principal que el Estado chileno es responsable internacionalmente respecto de las vulneraciones acaecidas en perjuicio de Sandra Cecilia Pavez Pavez debido al incumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto y adecuación de su normativa interna en relación con el incumplimiento de la obligación derivada del principio de no discriminación. Es decir, la fuente de responsabilidad en el caso concreto no está dada exclusivamente por un accionar de la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, entidad que si bien tiene naturaleza privada al actuar en delegación de una función pública actúa materialmente como ente estatal, sino también debido a que la delegación de facultades en dicha entidad resulta inconvencional, así como por la no realización de un control de convencionalidad por parte de las autoridades estatales al momento de revisar la decisión de la entidad religiosa. En este sentido, sostenemos que las vulneraciones que sufrió la víctima Sandra Cecilia Pavez Pavez tiene una fuente en una delegación de competencias debido al Decreto 924 de 1984, a partir del cual se le concede a la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, como entidad religiosa, la facultad de decretar la idoneidad de quienes ejercen la función pública de educación (específicamente educación religiosa). La Agencia del Estado, como se desprende de su intervención en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 13 y 14 de mayo de 2021, plantea que esta delegación se encuentra amparada por la libertad religiosa; no obstante, demostraremos cómo esto no resulta convencional, en tanto se están dando amplios poderes a la entidad religiosa que no superan las exigencias convencionales. Adicionalmente, sostenemos que en el caso concreto la discriminación por orientación sexual se torna transversal a todas las demás vulneraciones de derechos. Al respecto, nos basamos en el concepto de patologización como una violencia simbólica a las personas LGBTI+ que ha sido ejercida de manera histórica y sistemática, de allí que pueda predicarse la existencia de un contexto de discriminación estructural que se materializa en el caso concreto con la completa imposibilidad de defensa de Sandra Cecilia Pavez Pavez ante","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133572915","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Cuba. Ley que contiene un nuevo Código Penal, aprobado el 15 de mayo de 2022, y que incluye un artículo sobre abuso de la libertad de cultos.","authors":"Carlos Ignacio Villarroel Contreras","doi":"10.7764/rldr.13.151","DOIUrl":"https://doi.org/10.7764/rldr.13.151","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"20 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125128464","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}