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Amicus Curiae ¿Son las entidades religiosas titulares de la libertad de religión bajo la legislación chilena?
En las audiencias públicas celebradas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la perito Estefanía Esparza señaló que la doctrina mayoritaria en Chile consideraba que sólo las personas naturales serían titulares de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa, excluyendo por tanto a las entidades religiosas. Esta afirmación es problemática. Por un lado, no se nombraron, ni siquiera a modo de ejemplo, quienes serían los autores que apoyarían esta doctrina, la cual dista de ser mayoritaria. Esta imprecisión se produce al confundir la profesora Esparza, los conceptos de libertad de conciencia y de libertad religiosa, lo que conlleva a su vez a errores respecto a los titulares de dichos derechos. El presente escrito busca presentar en forma breve las principales normas chilenas y autores que se refieren a la materia, para mostrar como bajo la legislación chilena, las entidades religiosas sí son titulares del derecho de libertad religiosa. Esperamos que estos antecedentes sean de utilidad a la Corte Interamericana para la resolución del presente caso.