法庭之友根据智利法律,宗教实体是否拥有宗教自由?

Soledad Bertelsen Simonetti
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摘要

在美洲人权法院举行的公开听证会上,专家estefania Esparza指出,智利的主流学说认为,只有自然人才能享有良心自由和宗教自由,因此排除了宗教实体。这种说法是有问题的。一方面,即使是作为一个例子,也没有提到支持这一学说的作者,这一学说远未占多数。这种模糊是由于Esparza教授混淆了良心自由和宗教自由的概念而产生的,这反过来又导致了对这些权利的持有者的错误。本文试图简要介绍智利关于这一问题的主要规范和作者,以表明根据智利法律,宗教实体是宗教自由权利的持有者。我们希望这一背景将有助于美洲法院解决这一案件。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Amicus Curiae ¿Son las entidades religiosas titulares de la libertad de religión bajo la legislación chilena?
En las audiencias públicas celebradas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la perito Estefanía Esparza señaló que la doctrina mayoritaria en Chile consideraba que sólo las personas naturales serían titulares de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa, excluyendo por tanto a las entidades religiosas. Esta afirmación es problemática. Por un lado, no se nombraron, ni siquiera a modo de ejemplo, quienes serían los autores que apoyarían esta doctrina, la cual dista de ser mayoritaria. Esta imprecisión se produce al confundir la profesora Esparza, los conceptos de libertad de conciencia y de libertad religiosa, lo que conlleva a su vez a errores respecto a los titulares de dichos derechos. El presente escrito busca presentar en forma breve las principales normas chilenas y autores que se refieren a la materia, para mostrar como bajo la legislación chilena, las entidades religiosas sí son titulares del derecho de libertad religiosa. Esperamos que estos antecedentes sean de utilidad a la Corte Interamericana para la resolución del presente caso.
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