Amicus Curiae

Juan Navarro Floria
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Abstract

El presente escrito se presenta en relación con el caso “Sandra Cecilia Pavez Pavez c. Chile” (caso no 12.997) sometido a decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) como consecuencia del Informe no 148/18 del 7 de diciembre de 2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”). Su propósito es señalar la insuficiencia del Informe de la Comisión, por haber omitido las indispensables consideraciones y referencias al derecho a la libertad religiosa y de conciencia de todas las personas verdaderamente implicadas en el caso. Como consecuencia, tanto las imputaciones al Estado de Chile como las recomendaciones de la Comisión carecen de fundamentación adecuada, por falta de una suficiente ponderación de los derechos en juego, que no son únicamente los de la alegada víctima. Se presenta como informe independiente, declarando el autor no haber recibido financiamiento de ninguna de las Partes. La Comisión ha errado en su enfoque al omitir por completo el análisis de la situación de la Sra. Pavez a la luz del artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “el Pacto”) aplicado en relación con otros artículos de la misma Convención y las normas concordantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en consideración de la jurisprudencia internacional existente en la materia. Me propongo poner de manifiesto la relevancia de la libertad religiosa y de conciencia en la Convención y en el sistema interamericano de derechos humanos, así como en el derecho interno de todos los países signatarios de la Convención. A continuación, explicaré someramente el contenido de ese derecho fundamental destacando como presenta una doble dimensión: individual y colectiva. Propondré a la Corte una especial consideración de esta dimensión colectiva que se encuentra especialmente concernida en el caso en estudio, y su vinculación con la educación de los niños, niñas y adolescentes. A la luz de esos principios, examinaré su incidencia en el sistema de designación de docentes de religión cuando la enseñanza religiosa es impartida en las escuelas públicas en la forma en que ocurre en Chile (y en otros países de la región y de fuera de ella), explicando por qué la decisión objetada por la Comisión como discriminatoria o contraria a los derechos individuales de la Sra. Pavez fue en realidad adecuada a las exigencias de la Convención y demás normas internacionales aplicables.
本案件出现写着“Cecilia Pavez Sandra Pavez诉智利案件(12997)提交美洲人权法院的决定》(下称“报告”)由于法院没有148/18 2018年12月7日美洲人权委员会(下称“委员会”)。它的目的是指出委员会的报告的不足之处,因为它忽略了对真正参与案件的所有人的宗教和良心自由权利的必要考虑和提及。因此,对智利国的控诉和委员会的建议都没有充分的依据,因为没有充分考虑到所涉权利,而不仅仅是所谓受害者的权利。它是作为一份独立报告提交的,声明作者没有得到任何一方的资助。绊倒了委员会的做法完全省略状况分析Pavez女士根据《美洲人权公约》第12条(以下简称“《公约》”或“《公约》”)执行《防止及惩治灭绝种族罪公约》的其他条款一致准则考虑人权和国际法方面的现有国际法律制度。我打算强调宗教和良心自由在《公约》和美洲人权制度以及在《公约》所有签署国的国内法中的重要性。然后,我将简要解释这一基本权利的内容,强调它如何具有个人和集体的双重层面。我建议法院特别考虑到这一集体层面,这一层面在本案中特别受到关注,以及它与儿童和青少年教育的联系。根据这些原则,我将审查它们对指定宗教教师制度的影响,在公立学校以智利(以及该区域和其他国家)的方式进行宗教教育时,解释为什么委员会反对的决定具有歧视性或侵犯Pavez女士的个人权利实际上符合《公约》和其他适用国际标准的要求。
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