Amicus Curiae integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad

Alejandro Gómez Rastrepo
{"title":"Amicus Curiae integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad","authors":"Alejandro Gómez Rastrepo","doi":"10.7764/rldr.ne01.016","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente escrito elevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en calidad de amicus curiae en el caso Pavez Pavez contra Chile fue elaborado por integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Universidad de Los Andes y el Colectivo Feminista Bolívar en Falda . La intervención tuvo como finalidad coadyuvar a las pretensiones y teorías del caso propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Representación de las Víctimas en el presente caso Pavez Pavez contra Chile. Se sostiene como tesis principal que el Estado chileno es responsable internacionalmente respecto de las vulneraciones acaecidas en perjuicio de Sandra Cecilia Pavez Pavez debido al incumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto y adecuación de su normativa interna en relación con el incumplimiento de la obligación derivada del principio de no discriminación. Es decir, la fuente de responsabilidad en el caso concreto no está dada exclusivamente por un accionar de la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, entidad que si bien tiene naturaleza privada al actuar en delegación de una función pública actúa materialmente como ente estatal, sino también debido a que la delegación de facultades en dicha entidad resulta inconvencional, así como por la no realización de un control de convencionalidad por parte de las autoridades estatales al momento de revisar la decisión de la entidad religiosa. En este sentido, sostenemos que las vulneraciones que sufrió la víctima Sandra Cecilia Pavez Pavez tiene una fuente en una delegación de competencias debido al Decreto 924 de 1984, a partir del cual se le concede a la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, como entidad religiosa, la facultad de decretar la idoneidad de quienes ejercen la función pública de educación (específicamente educación religiosa). La Agencia del Estado, como se desprende de su intervención en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 13 y 14 de mayo de 2021, plantea que esta delegación se encuentra amparada por la libertad religiosa; no obstante, demostraremos cómo esto no resulta convencional, en tanto se están dando amplios poderes a la entidad religiosa que no superan las exigencias convencionales. Adicionalmente, sostenemos que en el caso concreto la discriminación por orientación sexual se torna transversal a todas las demás vulneraciones de derechos. Al respecto, nos basamos en el concepto de patologización como una violencia simbólica a las personas LGBTI+ que ha sido ejercida de manera histórica y sistemática, de allí que pueda predicarse la existencia de un contexto de discriminación estructural que se materializa en el caso concreto con la completa imposibilidad de defensa de Sandra Cecilia Pavez Pavez ante las autoridades estatales en razón a su orientación sexual. En nuestra calidad de amicus curiae coadyuvamos las tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Representante de las Víctimas y expondremos los fundamentos jurídicos y fácticos que derivan en la responsabilidad internacional del Estado chileno por las vulneraciones a los derechos humanos que han sido declarados vulnerados en el Informe de Fondo de la CIDH: igualdad ante la ley, vida privada, permanecer en el empleo público, trabajo, garantías judiciales y protección judicial ampliando el marco interpretativo de dichos derechos. Sumado a ello, presentaremos los fundamentos jurídicos y fácticos que derivan en la responsabilidad internacional del Estado chileno por vulneraciones de otros derechos que no fueron inicialmente contemplados en dicho Informe, específicamente el principio de legalidad y los derechos a la integridad personal y la vida digna, y se analizarán los derechos a la libertad religiosa y a la educación y sus implicaciones en el caso concreto, en aras de que la Honorable Corte en virtud del principio iura novit curia en su sentencia involucre elementos en su análisis diferentes y complementarios a los inicialmente propuestos por las partes y se declaren vulnerados los derechos al principio de legalidad, integridad personal y vida digna. Finalmente, se presentarán las conclusiones al presente escrito, por medio de las cuales se sugiere a la Honorable Corte que declare responsable internacionalmente al Estado Chileno por el incumplimiento a sus obligaciones de protección y adecuación respecto de los derechos de la profesora Pavez Pavez.","PeriodicalId":190859,"journal":{"name":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Latinoamericana de Derecho y Religión","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.7764/rldr.ne01.016","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract

El presente escrito elevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en calidad de amicus curiae en el caso Pavez Pavez contra Chile fue elaborado por integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Universidad de Los Andes y el Colectivo Feminista Bolívar en Falda . La intervención tuvo como finalidad coadyuvar a las pretensiones y teorías del caso propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Representación de las Víctimas en el presente caso Pavez Pavez contra Chile. Se sostiene como tesis principal que el Estado chileno es responsable internacionalmente respecto de las vulneraciones acaecidas en perjuicio de Sandra Cecilia Pavez Pavez debido al incumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto y adecuación de su normativa interna en relación con el incumplimiento de la obligación derivada del principio de no discriminación. Es decir, la fuente de responsabilidad en el caso concreto no está dada exclusivamente por un accionar de la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, entidad que si bien tiene naturaleza privada al actuar en delegación de una función pública actúa materialmente como ente estatal, sino también debido a que la delegación de facultades en dicha entidad resulta inconvencional, así como por la no realización de un control de convencionalidad por parte de las autoridades estatales al momento de revisar la decisión de la entidad religiosa. En este sentido, sostenemos que las vulneraciones que sufrió la víctima Sandra Cecilia Pavez Pavez tiene una fuente en una delegación de competencias debido al Decreto 924 de 1984, a partir del cual se le concede a la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, como entidad religiosa, la facultad de decretar la idoneidad de quienes ejercen la función pública de educación (específicamente educación religiosa). La Agencia del Estado, como se desprende de su intervención en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 13 y 14 de mayo de 2021, plantea que esta delegación se encuentra amparada por la libertad religiosa; no obstante, demostraremos cómo esto no resulta convencional, en tanto se están dando amplios poderes a la entidad religiosa que no superan las exigencias convencionales. Adicionalmente, sostenemos que en el caso concreto la discriminación por orientación sexual se torna transversal a todas las demás vulneraciones de derechos. Al respecto, nos basamos en el concepto de patologización como una violencia simbólica a las personas LGBTI+ que ha sido ejercida de manera histórica y sistemática, de allí que pueda predicarse la existencia de un contexto de discriminación estructural que se materializa en el caso concreto con la completa imposibilidad de defensa de Sandra Cecilia Pavez Pavez ante las autoridades estatales en razón a su orientación sexual. En nuestra calidad de amicus curiae coadyuvamos las tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Representante de las Víctimas y expondremos los fundamentos jurídicos y fácticos que derivan en la responsabilidad internacional del Estado chileno por las vulneraciones a los derechos humanos que han sido declarados vulnerados en el Informe de Fondo de la CIDH: igualdad ante la ley, vida privada, permanecer en el empleo público, trabajo, garantías judiciales y protección judicial ampliando el marco interpretativo de dichos derechos. Sumado a ello, presentaremos los fundamentos jurídicos y fácticos que derivan en la responsabilidad internacional del Estado chileno por vulneraciones de otros derechos que no fueron inicialmente contemplados en dicho Informe, específicamente el principio de legalidad y los derechos a la integridad personal y la vida digna, y se analizarán los derechos a la libertad religiosa y a la educación y sus implicaciones en el caso concreto, en aras de que la Honorable Corte en virtud del principio iura novit curia en su sentencia involucre elementos en su análisis diferentes y complementarios a los inicialmente propuestos por las partes y se declaren vulnerados los derechos al principio de legalidad, integridad personal y vida digna. Finalmente, se presentarán las conclusiones al presente escrito, por medio de las cuales se sugiere a la Honorable Corte que declare responsable internacionalmente al Estado Chileno por el incumplimiento a sus obligaciones de protección y adecuación respecto de los derechos de la profesora Pavez Pavez.
法庭之友安蒂奥基亚大学法律和政治科学学院与《平等行动纲领》合作的国际人权保护制度诉讼苗场(SELIDH)成员
高本书面向美洲人权法院在法庭之友的身份情况下Pavez Pavez对智利的诉讼由幼苗的成员向国际人权保护系统—SELIDH法学院—Antioquia大学法律和政治学协会与平等和社会包容行动-PAIIS -安第斯大学和集体的女权bolivar裙子。干预的目的是协助美洲人权委员会和Pavez Pavez诉智利案中受害者代表提出的索赔和理论。主要论文认为,智利政府对违反国际负责在影响Sandra Cecilia Pavez Pavez由于违反其国际义务尊重和本国政策的调整对于违约义务的不歧视原则。源,即在任何情况下,鉴于责任仅由一个先驱者的San Bernando圣地亚哥主教主教的教育实体,虽然具有私人性质相反一个公共函数实质上作为部门代表团,而且由于非常规中授权的实体,以及国家当局在审查宗教实体的决定时没有进行常规检查。在这方面,我们认为违反受害者所蒙受的Cecilia Pavez Sandra Pavez有能力在一个代表团的一个来源由于1984年法令924,从中他给予教育圣地亚哥主教教堂圣Bernando这个宗教实体是否合理,有权委任公职者行使宗教教育(特别是)。国家机构在2021年5月13日至14日举行的公开听证会上的干预表明,该代表团受到宗教自由的保护;然而,我们将证明这是多么非常规,因为宗教实体被赋予了广泛的权力,而这些权力并不超过传统的要求。此外,我们认为,在这种情况下,基于性取向的歧视与所有其他侵犯权利的行为是交叉的。在这一方面,我们站在patologización概念作为一个符号暴力LGBTI +人曾经对历史和有系统地,那里可以predicarse结构存在歧视的情况下能够实现与全面具体情况无法防御Cecilia Pavez桑德拉Pavez国家当局对其性取向。作为法庭之友coadyuvamos美洲人权委员会的论文和受害者的代表了法律基础和复审在智利国家的国际责任产生的侵犯人权已被侵犯时在美洲人权委员会:实质性报告。法律面前平等、私人生活、留在公共就业、工作、司法保障和司法保护扩大了对这些权利的解释框架。也因此将所产生的法律基础和复审智利国家的国际责任为侵犯其他权利列均最初报告所述以外,专门法律原则和人品和体面生活的权利,并将宗教自由权利和教育及所涉具体情况,因此,根据iura novit curia原则,尊敬的法院在其判决中所涉及的分析因素与当事各方最初提出的因素不同和补充,并宣布侵犯了合法性、个人完整和有尊严的生活原则的权利。最后,将向本信提出结论,其中建议法院宣布智利国家对未能履行其保护和充分尊重Pavez Pavez教授权利的义务负有国际责任。
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