{"title":"Evolución de la estructura agraria paraguaya. Concentración persistente entre 2008 y 2022.","authors":"Hugo Pereira, Haydeé Solis","doi":"10.26489/rvs.v37i55.8","DOIUrl":"https://doi.org/10.26489/rvs.v37i55.8","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"7 6","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141702969","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Producción agropecuaria y ambiente. La perspectiva de las agrociudades de la provincia de Buenos Aires (Argentina) Autores/as","authors":"Natalia Lopez, M. Liaudat","doi":"10.26489/rvs.v37i55.7","DOIUrl":"https://doi.org/10.26489/rvs.v37i55.7","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"84 9","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"141690625","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"CONSIDERACIONES SOBRE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR REBOTE DE LOS PROGENITORES POR EL DAÑO MORAL SUFRIDO POR SUS HIJOS MENORES DE EDAD: ALGUNOS LÍMITES Y DEFINICIONES","authors":"Nicolás Ibáñez Meza","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3651","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3651","url":null,"abstract":"El Código Civil entrega reglas sobre el ejercicio de acciones judiciales de niños, niñas y adolescentes mediante sus padres como representantes legales según las reglas de la patria potestad, lo que por definición y desde el punto de vista del representante, no busca intereses propios, sino ajenos. Con todo, la calidad de progenitor involucra también y por regla general, la presencia de fuertes afectos que justifican que algunas circunstancias y daños, aun cuando afectan a los hijos como principales víctimas, también alcancen a los padres como víctimas por rebote, generándose daño en aquellos a consecuencia del padecer de sus hijos. En ese marco, el presente trabajo intenta abordar algunas reflexiones en torno a la calidad de víctimas por rebote de los progenitores por los daños sufridos por sus hijos como víctimas directas. Así, se pretende legitimar la procedencia de la reparación aun cuando sean los representantes de sus hijos menores de edad, pero a la vez, proponer ciertos límites que diferencien las calidades por las que actúan, especialmente cuando se trate de hechos lesivos que no produzcan la muerte ni lesión permanente de sus hijos, como en el caso del acoso escolar.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"17 9","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139148427","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"ISRAEL PREMINGER, DAN: LA POTESTAD TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL CHILENO.","authors":"Isaac Schlapnik Fuenzalida","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3694","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3694","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"42 8","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139149493","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"EL D.L. Nº 2.695, DE 1979, ANTE LA INFORMALIDAD URBANA: HACIA LA CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA DE REGULARIZACIÓN INTEGRADO","authors":"Felipe Reyes Vallejos","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3760","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3760","url":null,"abstract":"La presente investigación tiene por objeto analizar la aplicación del D.L. N° 2.695, de 1979, como herramienta de saneamiento del dominio en asentamientos irregulares. Específicamente, se busca: 1) proveer una nueva aproximación sobre la interacción entre el D.L. N° 2.695, de 1979, y la legislación urbanística, mediante el desarrollo de un enfoque integral del saneamiento urbano (dominial y urbanístico) de asentamientos irregulares; y 2) establecer las características actuales del sistema de regularización de la posesión y constitución del dominio del D.L N° 2.695, de 1979, observando su vinculación con la reciente normativa sobre saneamiento urbanístico de asentamientos irregulares. La investigación se estructura sobre la base de una revisión de la legislación sobre regularización urbanística emergida a partir de la Ley N° 20.234, de 2008, y sus modificaciones, y su impacto en el D.L. N° 2.695, de 1979, junto con la principal doctrina, jurisprudencia administrativa y circulares ministeriales, exponiendo las líneas centrales del sistema de saneamiento dominial en cada periodo. Se afirmará que tras la dictación de la Ley Nº 21.477, de 2022, que introdujo sustantivas modificaciones a la Ley N° 20.234, de 2008, se estructuró un sistema de saneamiento de asentamientos irregulares que encausó el procedimiento de regularización del D.L. Nº 2.695, de 1.979, en el marco del sistema normativo urbanístico general que rige la formación de loteos, al condicionar la regularización de la posesión material a la recepción definitiva de las obras de urbanización, integrando así ambos sistemas de saneamiento.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"29 26","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139148068","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"DISEÑO LEGAL DEL SISTEMA DE INSOLVENCIA PERSONAL: UN ANÁLISIS A PARTIR DE SUS INCENTIVOS Y EFECTOS","authors":"Macarena Vargas Pavez","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3794","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3794","url":null,"abstract":"La incorporación de personas naturales como sujetos de insolvencia es uno de los principales cambios experimentados por la legislación concursal chilena en los últimos años. Ello supuso la regulación de dos procedimientos distintos –renegociación y liquidación- a los cuales los deudores pueden acceder de manera voluntaria con el fin de responder a sus obligaciones y obtener una segunda oportunidad o fresh start. Examinar el diseño legal de estos procedimientos, en particular los incentivos para utilizarlos y los efectos que estos han traído aparejados es el objetivo de este trabajo.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"206 4","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139153040","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"CAPACIDAD Y MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ANÁLISIS A PROPÓSITO DE LA REFORMA PERUANA","authors":"Sandra Manrique Urteaga","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3741","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3741","url":null,"abstract":"El presente artículo analiza el contexto de celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad, partiendo para ello de la descripción del estado de las cosas antes de la reforma, en las que se exigía para celebrar actos jurídicos, la intervención del denominado “agente capaz”, categoría esbozada en base a la dicotomía de personas capaces -aquellas habilitadas para celebrar válidamente un acto jurídico- y de otro lado personas incapaces -aquellas a quienes se les vedaba la posibilidad de celebrarlos directamente, pudiendo hacerlo solo a través de un representante, quien sustituía su voluntad. Se explica a continuación, que es a partir de los postulados de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad y en el ámbito peruano, de las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento , que todas las personas mayores de dieciocho años independientemente de su discapacidad están aptas para celebrar actos jurídicos directamente o con la asistencia de apoyos. Así, el reconocimiento de capacidad jurídica posibilita la celebración de actos jurídicos, sin embargo, tal facultad de intervención solo constituye el punto de partida, pues, como consecuencia de ello, la discusión escala al análisis de la manifestación de voluntad como requisito para la celebración de dichos actos jurídicos, quedando claro que reconocida la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, ahora corresponde evaluar si para la formación y expresión de su voluntad, la actual regulación normativa y la doctrina es adecuada, suficiente y pertinente en atención a las particularidades generadas por la intervención en los actos jurídicos de la persona con discapacidad y los apoyos, o por el contrario hay que reestructurarlas y/o complementarlas.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"329 4","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139149157","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"MÁS ALLÁ DE LOS CONTRATANTES: LOS TERCEROS EN EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN CHILE.","authors":"Francisco Cabello Vargas","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3790","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3790","url":null,"abstract":"El presente trabajo presenta una visión ampliada y general de los terceros en el derecho civil que luego aplica al régimen legal y supletorio de la sociedad conyugal. En particular, llama la atención sobre la existencia de un vacío con relación al examen de terceros que no tengan la calidad de contratantes. Para estos efectos, se realiza un estudio pormenorizado del tercero-víctima dentro del régimen de sociedad conyugal, el cual goza de una tutela jurídica predilecta al disponer de una pluralidad de patrimonios para hacer efectiva su acreencia.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"48 5","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139151243","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"CLÁUSULA INENTENDIBLE COMO CLÁUSULA ABUSIVA EN CONTRATOS DE ADHESIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 19.496","authors":"David Rodríguez Guerra","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3777","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3777","url":null,"abstract":"Existen varios motivos que pueden explicar porque los consumidores podrían no entender un contrato de adhesión. Estos motivos pueden ser la falta de información relevante en ellos, tener faltas de ortografía, no estar escritos en castellano o estarlo en un lenguaje altamente técnico, entre otros motivos. Si se considera que “inentendible” es sinónimo de “ilegible”, el mecanismo de control que debe utilizarse es el control formal del artículo 17 de la ley de protección del consumidor. Si se considera que no son sinónimos, entonces la letra g) del artículo 16 de dicha ley, puede presentarse como un mecanismo eficiente de control para clausulas inentendibles.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"107 5‐8","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139149219","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"GESTIÓN DE RECURSOS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA: GARANTIZANDO EL BIENESTAR DE LOS BENEFICIARIOS","authors":"Maria Isabel Pimentel Tello","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3750","DOIUrl":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3750","url":null,"abstract":"La obligación alimentaria compromete a una persona a proporcionar los medios necesarios para cubrir las necesidades básicas de otra que no puede satisfacer por sí mismo sus necesidades básicas. Esta obligación es naturalmente asumida por los progenitores respecto de sus hijos menores, pero también puede aplicarse en otras situaciones, como cuando un cónyuge debe proporcionar sustento al otro, durante el matrimonio o incluso después del divorcio. Esta obligación se basa en el principio de solidaridad familiar. Sin embargo, la regulación peruana no incluye ninguna forma de fiscalización de los recursos que se entregan a los encargados de administrarlos, quienes lo hacen a libre arbitrio y muchas veces sin tener en cuenta las necesidades de los beneficiarios de los alimentos que están bajo su tenencia o custodia. En tal sentido, se propone la implementación de un sistema de fiscalización, semejante a los que se aplican en algunos países, con la finalidad de garantizar la verdadera función de las asignaciones alimentarias, es decir, atender las reales necesidades de los hijos y su superior interés.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"58 44","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139151004","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}