{"title":"Georg Jellinek: un pensador político liberal contra el gobierno despótico (1885-1898)","authors":"Augusto Fernando Carrillo Salgado","doi":"10.18046/prec.v19.4624","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/prec.v19.4624","url":null,"abstract":"Georg Jellinek es concebido, por lo general, como uno de los representantes más destacados del positivismo jurídico alemán. En este artículo, lo observo no solo como un teórico del derecho, sino también como un pensador político de inspiración liberal. En ese sentido, busco demostrar algunas continuidades y conexiones clave entre los aspectos fundamentales de su teoría jurídica positivista, su visión política de inspiración liberal, así como su estancia en Viena y migración posterior hacia Alemania.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"14 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115140551","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Una académica comprometida con el estudio de la historia del pensamiento iuspolítico alemán y el trabajo de Hans Kelsen: una aproximación a la apasionante obra de Sara Lagi","authors":"Augusto Fernando Carrillo Salgado","doi":"10.18046/prec.v19.4650","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/prec.v19.4650","url":null,"abstract":"Sara Lagi obtuvo el grado de doctora en Historia del Pensamiento Político Europeo por la Universidad de Perugia en el año 2005. Actualmente es catedrática de la Universidad de Turín; también ha sido docente en la Universidad de Florencia (2007-2009), Middlebury College, Smith College y Fashion Institute of Technology (2005-2014). A lo largo de su prolífica trayectoria docente, Sara Lagi ha publicado un gran número de artículos y libros, entre los que destacan: “Pensare la democracia: Hans Kelsen e Hermann Heller a confronto”; “Kelsen e la Corte costituzionale austriaca: un percorso storico-politico (1918-1920)”; “Hans Kelsen, un pensatore democrático tra Europa e America (1920-1955)”; Il Pensiero político di Hans Kelsen (1911-1920). Le origini di Essenza e valore della democracia; “Georg Jellinek storico del pensiero politico (1883-1905)”; “Adolf Fischer e Karl Renner: la questione nazionale austriaca (1869-1917)”; “The formation of a liberal thinker: Georg Jellinek and his early writings”; “Hans Kelsen and the Austrian Constitutional Court (1918-1929)”; “Karl Renner: Staat und Nation”; “Hans Kelsen: pensador político”; “Territorio y pueblo en Hans Kelsen”.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"9 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-05-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131334056","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Entre las fisuras y el complejo encaje del “asilo diplomático” en el contexto europeo: anverso y reverso","authors":"Encarnación La Spina","doi":"10.18046/PREC.V15.3606","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3606","url":null,"abstract":"El asilo diplomático es una modalidad de protección internacional cuya naturaleza jurídica ha sido objeto de amplio debate. De un lado, porque es una práctica consuetudinaria con un heterogéneo reconocimiento convencional en el sistema interamericano y, de otro lado, porque tiene un difícil encaje en el sistema europeo común de asilo. Pese a sus reminiscencias históricas, en ambas latitudes geográficas, el asilo diplomático podría llegar a ser una ventana de oportunidad ante las fisuras europeas de los mecanismos de protección internacional en casos de urgencia humanitaria. Sobre esta premisa, este artículo trata de analizar las peculiaridades y diferencias del asilo diplomático con otras figuras falsamente afines y, así explorar en clave crítica las oportunidades y los límites que representaría en el propio sistema europeo común de asilo.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"190 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"132440341","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"El síndrome normativo: estudio de la eficacia de la normativa sobre caminos en el siglo xix antioqueño","authors":"A. Bernal","doi":"10.18046/PREC.V15.3071","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3071","url":null,"abstract":"El tema de los caminos es una constante en varios momentos históricos del sistema normativo antioqueño del siglo XIX, pero ante la imposibilidad de presentar un estudio de todos los elementos donde este se encuentra, se escogieron tres casos para observar allí cómo el derecho se obsesiona en la construcción y el mantenimiento de los caminos. Estos tres casos son: i) la primera república (1811-1815), ii) la normativa de la Cámara provincial entre 1848 y 1851, y iii) la legislación estatal entre 1856 y 1886. Este fenómeno bien puede ser dilucidado si se aplica una alegoría de origen fundamentalmente psicoanalítico: la neurosis obsesiva–compulsiva, la cual nos remite al síndrome normativo. Con base en esta estructura clínica, bien podrían pensarse los tres casos de manera diversa a como generalmente se ha venido haciendo, vislumbrándose así con claridad situaciones donde el síndrome normativo y la eficacia simbólica dominan el ambiente político – normativo. \u0000Se concluye que estas normas, en su gran mayoría ineficaces, lograron tal perfeccionamiento en su descripción normativa que llegaron a conformar un corpus jurídico complejo, con un alto valor político, pero alejadas de la realidad.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"77 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125966279","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"La Corte Constitucional y el Consejo de Estado frente al control de convencionalidad en el contexto de terminación del conflicto armado en Colombia","authors":"Castillo Galvis, Sergio Hernando","doi":"10.18046/PREC.V15.3105","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3105","url":null,"abstract":"El presente artículo de reflexión es producto de un proceso de investigación, teniendo por objeto de estudio analizar la posición de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado frente al ejercicio del control de convencionalidad en el contexto de terminación del conflicto armado en Colombia, desarrollando inicialmente las generalidades del control de convencionalidad como obligación estatal internacional, abordando posteriormente la posición específica de las Altas Cortes objeto de estudio, siendo resultado de un marco metodológico cualitativo con técnica de análisis de contenido y la matriz de análisis como instrumento, concluyendo que existe un carácter divergente entre la concepción que del mecanismo interamericano posee la Corte Constitucional frente a la que tiene el Consejo de Estado","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"9 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116925725","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Sobre la dimensión extraterritorial de las obligaciones estatales en materia de protección internacional - Reflexiones motivadas por el Dictamen Consultivo del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, de 30 de mayo de 2018","authors":"A. S. Pinto Oliveira","doi":"10.18046/PREC.V15.3605","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3605","url":null,"abstract":"En este breve comentario al Dictamen Consultivo OC-25/18, emitido a petición de la República del Ecuador, defendemos que, ante la amplitud que el Tribunal Interamericano reconoce a los efectos extraterritoriales que se derivan para el Estado de su compromiso con el principio del non-refoulement, el instituto del asilo diplomático es, de alguna forma, superado por la doctrina de la eficacia extraterritorial de los derechos humanos.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"18 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123169254","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Sobre la universal contingencia de los derechos humanos","authors":"Montero Sánchez, J. D. los","doi":"10.18046/PREC.V15.3076","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3076","url":null,"abstract":"Nuestro tema es la universalidad de los derechos humanos. Aquí trataré de dilucidar en qué consiste su carácter universal. Considero que tal carácter lo es en cuanto a la “forma” mas no en cuanto a los “contenidos”. Pretendo dar cuenta de la función que tiene la representación de los derechos como universales: que no es otra cosa que invisibilizar la contingencia de este derecho y legitimar la decisión adoptada en virtud de que se basa en premisa de naturaleza objetiva. Para ello, para acceder a esta descripción, utilizaré los elementos de la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann y Raffaele De Giorgi. Mediante tal perspectiva de observación se pondrá de manifiesto que careciendo los derechos de contenidos universales no constituyen -como lo indica el pensamiento constitucional de más reciente factura-, un “límite objetivo” frente a la producción normativa legislativa. Que en la determinación de la compatibilidad o no compatibilidad de la producción normativa del legislador en relación a los derechos fundamentales (o contenidos sustanciales constitucionales, como se les acostumbre referir) los jueces constitucionales, en realidad, construyen el límite, es decir, determinan el contenido y alcance de dichas expectativas fundándose en la portada genérica de las mismas. En este hecho se pone de manifiesto un proceso de autocontrol del sistema jurídico, es decir, una circularidad: que consiste en que el derecho se “autoregula”. Por tanto, los derechos no son una realidad a priori, ni meta jurídica, sino una producción estatalista normartiva, cuyas concretizaciones de su contenido tienen lugar, constantemente, en sede judicial. \u0000En otras palabras, se busca determinar que en el “derecho moderno” no hay fundamentos objetivos sino que los fundamentos se construyen en el interior del sistema jurídico y que, por tanto, carecen de plausibilidad las caracterizaciones de aquellos derechos como derecho natural: como un “deber ser”, esto es, como justicia.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"60 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128449922","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"El asilo diplomático: reflexiones alrededor de la Opinión Consultiva 25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos","authors":"Fernando Arlettaz","doi":"10.18046/PREC.V15.3602","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3602","url":null,"abstract":"<jats:p>.</jats:p>","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"12 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128891221","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"Reconocimiento normativo y diferencias entre el asilo diplomático, asilo territorial y refugio en la opinión consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos","authors":"Diego Andrés Molina Conzué","doi":"10.18046/PREC.V15.3603","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3603","url":null,"abstract":"El presente comentario centra su estudio en la Opinión Consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella, la Corte distingue entre tres tipos de figuras comprendidas dentro de la institución del asilo: el asilo diplomático, el asilo territorial y el refugio. Dichas figuras, en opinión de la Corte, presentan características particulares, no quedando todas cubiertas por la Convención, en lo que al derecho a buscar y recibir refugio se refiere, lo que no ocurre respecto al principio de no devolución.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"51 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128546954","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"El difícil encuadre del asilo diplomático como derecho humano. A propósito de la opinión consultiva número 25 de la Corte Interamericana","authors":"Fernando Arlettaz","doi":"10.18046/PREC.V15.3604","DOIUrl":"https://doi.org/10.18046/PREC.V15.3604","url":null,"abstract":"En su opinión consultiva número 25, adoptada a solicitud de Ecuador, la Corte Interamericana vuelve sobre el tema del asilo, que ya había tratado en pronunciamientos anteriores. Insiste en su afirmación, que se muestra problemática, de que la Convención y la Declaración americanas consagran un verdadero derecho individual a recibir asilo. Por otra parte, según la Corte, aunque ese derecho no incluye el asilo diplomático, por aplicación del principio de no devolución, los Estados deben abstenerse de entregar a las personas que lo solicitan cuando exista un riesgo para su vida o libertad. No surge claramente, sin embargo, cuáles son las obligaciones del Estado territorial ante el otorgamiento del asilo diplomático o la abstención de entrega basada en el principio de no devolución por parte de otro Estado.","PeriodicalId":272062,"journal":{"name":"Precedente. Revista Jurídica","volume":"42 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129229218","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}