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Abstract
La compleja estructura de las empresas transnacionales, en parte por la consolidación de las cadenas de suministro como elemento definitorio del sistema de producción de bienes y servicios en estas compañías, no solo supone uno de los principales desafíos para la eficacia de una legislación laboral, articulada en torno a un Estado-Nación, sino que evidencia una asimetría de poder entre los actores económicos y los Estados. Y aunque ya en junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 26/9 dirigida a la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para regular la actividad de las empresas transnacionales y sus cadenas de suministro, todavía no se ha alcanzado un acuerdo en este sentido. El presente artículo, además de examinar cuál podría ser el efecto de su aprobación, plantea qué papel han jugado los acuerdos marco globales ante la falta de un marco heterónomo. Finalmente se cuestiona cuál es el interés de las empresas transnacionales para monitorizar a las empresas con las que mantienen relaciones comerciales dentro de sus cadenas de suministro.