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La excepción a la cosa juzgada en materia penal cuando se trata de indemnizaciones civiles
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se evidencia la extensión de facultades de los jueces penales, sobre la base del principio de reparación integral para otorgar indemnizaciones civiles a las víctimas de ilícitos penales. En este sentido, existen inconvenientes cuando estos daños, supuestamente resarcidos, carecen de efectividad, metodología o forma correcta de cuantificación. En este sentido, la víctima queda indefensa con una errónea restitución, y aparece el problema de la cosa juzgada en sentencias penales que no cumplen su finalidad resarcitoria. Por lo tanto, es menester de este trabajo, buscar una solución a la problemática planteada, toda vez que la víctima no tiene por que soportar daños que no los ha merecido, y mucho menos soportar indemnizaciones incorrectas. Para ello se analizará la institución de la cosa juzgada y la posibilidad de dejar sin efectos sus características de inmutabilidad y definitividad. Además del aporte con otras formas de excepciones frente a la misma problemática, como son la prejudicialidad y la litispendencia.