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La Posibilidad de renunciar a la acción de nulidad del laudo arbitral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
La acción de nulidad del laudo arbitral ha sido reconocida como el remedio procesal para la revisión de la validez del laudo bajo causales específicas determinadas en la ley. Sin embargo, esta revisión está prevista para ser ejecutada por órganos judiciales, lo que deviene en una inevitable interacción de la justicia ordinaria con el arbitraje. Esta inevitabilidad presenta una distinción, pues varias legislaciones extranjeras han previsto la posibilidad de excluir este control en la sede del arbitraje para extenderlo hacia la sede de ejecución.
Esto deviene en una discusión incierta sobre aquellos países que nada han establecido al respecto, como Ecuador, ya que la renuncia a esta acción podría estar prohibida por el ordenamiento en la medida en que trastoque limitantes de orden público. El análisis ecuatoriano indica que la renuncia, dentro de este ordenamiento, es factible siempre y cuando se acoja a un estándar que, precisamente, garantice este control.