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Esquemas asociativos territoriales: otra manifestación del sesgo excluyente del Legislador hacía los pueblos indígenas colombianos
El constituyente colombiano de 1991 estableció las bases de la organización territorial en el texto constitucional, sin embargo, dejó en manos del Legislador la misión de desarrollar y completar el modelo territorial. Es así como en la Constitución quedaron apenas algunas pinceladas sobre cuestiones como las entidades territoriales indígenas, el desarrollo de nuevas entidades territoriales y, por supuesto, la posibilidad de su asociación para el cumplimiento y la materialización de fines e intereses comunes. Con el paso de los años, el Legislador ha sido lento y cauteloso para acabar el diseño de la organización territorial. Tanto es así que, al día de hoy, las entidades territoriales indígenas siguen sin existir y si bien ha desarrollado otras figuras territoriales como los esquemas asociativos territoriales y, más recientemente, las regiones, lo cierto es que se aprecia un desinterés por materializar la protección territorial que el constituyente pensó para los pueblos indígenas. Este artículo se ocupa de analizar cómo, el desarrollo que han tenido los esquemas asociativos territoriales revela dicho sesgo de exclusión respecto de los pueblos indígenas.