Antonio Alejandro Barreto Moreno, María Camila Sabogal Parra
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Esencialmente, la norma tiene dos aspectos fundamentales: el contrato para la práctica formativa de residentes celebrado entre el residente y las IPS; y el fondo para su financiación, administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \nPor tratarse de una situación sui generis que no cuenta con antecedente legislativo nacional hasta la expedición de la ley en 2018 —norma que con posterioridad sería reglamentada mediante resoluciones y que sería objeto en junio de 2020 de la expedición de un manual operativo del Ministerio de Salud, que acogería su implementación—, resulta, entonces, importante determinar la naturaleza jurídica del contrato especial y del fondo de financiación. Para ello, se usó un método hermenéutico que parte del análisis de los antecedentes de la norma desde las experiencias latinoamericanas y la local. A partir de esto, se identificaron las características del esquema y se procedió a caracterizar el contrato especial financiado esencialmente por el Estado bajo la ley vigente, los reglamentos y el manual operativo. Asimismo, se exponen los regímenes especiales de contratación estatal categorizados bajo cuatro criterios: (i) por fondo, (ii) por la entidad, (iii) por el sector y (iv) por el contrato. 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El esquema de residencias médicas en Colombia: entre lo laboral y lo estatal
La Ley 1917 de 2018 crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas, que regula todo lo relacionado con la situación prestacional y las condiciones en las cuales los residentes, es decir, quienes se encuentran culminando sus estudios en especialización médico-quirúrgica, llevarán a cabo su formación en las instituciones prestadoras de salud (IPS). Esencialmente, la norma tiene dos aspectos fundamentales: el contrato para la práctica formativa de residentes celebrado entre el residente y las IPS; y el fondo para su financiación, administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por tratarse de una situación sui generis que no cuenta con antecedente legislativo nacional hasta la expedición de la ley en 2018 —norma que con posterioridad sería reglamentada mediante resoluciones y que sería objeto en junio de 2020 de la expedición de un manual operativo del Ministerio de Salud, que acogería su implementación—, resulta, entonces, importante determinar la naturaleza jurídica del contrato especial y del fondo de financiación. Para ello, se usó un método hermenéutico que parte del análisis de los antecedentes de la norma desde las experiencias latinoamericanas y la local. A partir de esto, se identificaron las características del esquema y se procedió a caracterizar el contrato especial financiado esencialmente por el Estado bajo la ley vigente, los reglamentos y el manual operativo. Asimismo, se exponen los regímenes especiales de contratación estatal categorizados bajo cuatro criterios: (i) por fondo, (ii) por la entidad, (iii) por el sector y (iv) por el contrato. Finalmente, se concluirá que tanto el contrato especial como el fondo que permitirá su financiación se tratan de regímenes especiales de contratación.