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Criterios para la consideración de 'obras fotográficas'. Propuesta del test Ofoto
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) clasifica las fotografías a efectos de protección de derechos en dos modelos: obra fotográfica y mera fotografía. Esta división es única entre todas las creaciones originales (literarias, artísticas o científicas), y por tanto cuestionable de inicio por comparación. A cada uno de estos modelos se le aplica distinta temporalidad en la protección de derechos: 70 años para la obra fotográfica y 25 para la mera fotografía. Este aspecto se complica al asignar la LPI dos valores a la obra fotográfica: originalidad y creatividad, cuestiones tan subjetivas como indefinidas y que por tanto pueden ser interpretadas de formas muy diversas. Es objeto de este artículo proponer una serie de criterios, a través del test denominado Ofoto, al objeto de calificar las obras fotográficas de acuerdo a los valores que marca la LPI (originalidad y creatividad), basado en aspectos intelectuales, creativos y formativos, considerando además otros factores relacionados con sentencias judiciales. El documento ha sido evaluado por una veintena de docentes y profesionales expertos, y el resultado pretende ser herramienta de peritaje para los agentes implicados: autores, juristas, entidades de gestión de derechos y profesionales responsables de centros de documentación.