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Los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras como límite a la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional
El presente trabajo examina algunas de las limitaciones jurisdiccionales que impiden a la Corte Penal Internacional ejercer de modo efectivo su competencia sobre los nacionales de Estados terceros, aun cuando el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado Parte en el Estatuto de Roma. En su primera parte, el artículo profundiza en la inmunidad de jurisdicción penal de los agentes militares como funcionarios del Estado de la nacionalidad. En segundo lugar, analizamos la conformidad de los acuerdos del artículo 98.2 del Estatuto, también denominados Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras, con las disposiciones de éste, al originarse en estos casos una especie de inmunidad procesal ad hoc que condiciona la operatividad de la Corte.