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En aras de intentar equilibrar los derechos y obligaciones, dentro de una relación cooperativa, basada en la transparencia y la confianza mutua, sería deseable arbitrar algún mecanismo que tenga en cuenta el esfuerzo de los obligados tributarios, introduciendo modificaciones normativas que permitan excluir el dolo, o incorporar ciertos incentivos a las entidades que implementen modelos eficientes de cumplimiento cooperativo, constituyendo una propuesta de derecho comparado la ley francesa que reconoce el derecho a la regularización “en caso de error”, junto con la propuesta en el año 2022 del Consejo para la Defensa del contribuyente sobre la incorporación del “derecho al error” en el ordenamiento tributario español. También se aboga por reforzar los instrumentos de información y asistencia a los obligados a comunicar los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, sobre todo en el caso de las respuestas a consultas tributarias, acuerdos previos de valoración o la necesaria publicación de guías interpretativas, que otorgarán sin duda una mayor seguridad jurídica al dotar de una mayor uniformidad y transparencia a los criterios de interpretación y aplicación de la norma.\nMáxime cuando, en un contexto en el que la relación cooperativa no está basada en la idea de relación de poder entre Administración y obligados tributarios sino en la confianza mutua y la transparencia, ésta debe manifestarse también por el lado de la Administración, que además de transparente, debe fomentar las actuaciones preventivas de la conflictividad, junto con labores de asistencia y colaboración.","PeriodicalId":40126,"journal":{"name":"Revista de Educacion y Derecho-Educational and Law Review","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5000,"publicationDate":"2022-09-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Cumplimiento cooperativo, gobernanza fiscal y derechos y garantías de los contribuyente\",\"authors\":\"Pedro José Carrasco Parrilla\",\"doi\":\"10.1344/reyd2022.26.40674\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Dentro del modelo de cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, se trata de determinar si en la actual configuración de la Gobernanza fiscal priman más los derechos y garantías de los contribuyentes frente a las obligaciones impuestas a los mismos, sobre todo si tenemos en cuenta las nuevas obligaciones derivadas de la transposición de la DAC6 en el ordenamiento jurídico español. 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Cumplimiento cooperativo, gobernanza fiscal y derechos y garantías de los contribuyente
Dentro del modelo de cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, se trata de determinar si en la actual configuración de la Gobernanza fiscal priman más los derechos y garantías de los contribuyentes frente a las obligaciones impuestas a los mismos, sobre todo si tenemos en cuenta las nuevas obligaciones derivadas de la transposición de la DAC6 en el ordenamiento jurídico español. En aras de intentar equilibrar los derechos y obligaciones, dentro de una relación cooperativa, basada en la transparencia y la confianza mutua, sería deseable arbitrar algún mecanismo que tenga en cuenta el esfuerzo de los obligados tributarios, introduciendo modificaciones normativas que permitan excluir el dolo, o incorporar ciertos incentivos a las entidades que implementen modelos eficientes de cumplimiento cooperativo, constituyendo una propuesta de derecho comparado la ley francesa que reconoce el derecho a la regularización “en caso de error”, junto con la propuesta en el año 2022 del Consejo para la Defensa del contribuyente sobre la incorporación del “derecho al error” en el ordenamiento tributario español. También se aboga por reforzar los instrumentos de información y asistencia a los obligados a comunicar los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, sobre todo en el caso de las respuestas a consultas tributarias, acuerdos previos de valoración o la necesaria publicación de guías interpretativas, que otorgarán sin duda una mayor seguridad jurídica al dotar de una mayor uniformidad y transparencia a los criterios de interpretación y aplicación de la norma.
Máxime cuando, en un contexto en el que la relación cooperativa no está basada en la idea de relación de poder entre Administración y obligados tributarios sino en la confianza mutua y la transparencia, ésta debe manifestarse también por el lado de la Administración, que además de transparente, debe fomentar las actuaciones preventivas de la conflictividad, junto con labores de asistencia y colaboración.