智利制宪会议上的自然

IF 0.2 Q4 LAW
Jean Carlo Abarca Maldonado
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摘要

智利宪法会议通过了一项规则,该规则应通过公民投票纳入宪法草案,供以后批准,其中包括保护自然和使自然成为法律主体的可能性作为宪法原则,在这方面,通过的规则指出:“第9条-自然。个人和人民与自然相互依存,并与自然形成一个不可分割的整体。自然有权利。国家和社会有责任保护和实现这些权利。国家必须采取负生态责任的政府,并通过不断的培训和学徒制进程促进环境和科学教育。”1自宪法草案将智利现行宪法第19条第8款的人类中心主义观点转变为承认自然是权利主体的生态中心主义观点以来,可以发表的几点评论,或者批准和生效这样一项规则可能对环境产生的影响,我将努力反映这些规避。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
La naturaleza en la Convención Constitucional de Chile
Se ha aprobado en la Convención Constitucional de Chile una norma, que deberá ser incorporada en el proyecto de constitución para su posterior aprobación mediante plebiscito, que contiene como principio constitucional el cuidado de la naturaleza y la posibilidad de que ésta sea sujeto de derecho, al respecto la norma aprobada señala lo siguiente: “Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”1 . De la norma transcrita son varios los comentarios que se pueden realizar, desde que el proyecto de constitución cambia la mirada antropocéntrica del artículo 19 N° 8 de la actual constitución chilena por una mirada ecocéntrica al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, o las consecuencias que podría tener en materia ambiental la aprobación y entrada en vigencia de una norma de estas características, elucubraciones que trataré de reflejar a continuación.
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