{"title":"埃斯卡苏协定》、合宪性与宪法保护:巴拿马铜矿案例","authors":"Luis Barría Moscoso","doi":"10.61368/r.s.d.h.v5i3.239","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El Acuerdo e Escazú es un instrumento internacional ambiental, de ámbito Regional, basado en el principio 10 de la Declaración de Río del año 1992; es de carácter “vinculante” y aborda las materias de Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales. Forma parte del Bloque de la Constitucionalidad, y debe ser objeto del Control de la Convencionalidad por parte de las distintas autoridades Judiciales y Administrativas de cada país miembro. En Panamá, fue ratificado en el año 2020 y el Asunto Minero que se desencadenó en el año 2023, puso a prueba la voluntad y el entendimiento de nuestras autoridades, referente al verdadero significado y alcance que tiene para un Estado, haber ratificado más de un centenar de convenios internacionales ambientales; ser miembro de la CIDHS, reconocer el Derecho a un medio ambiente sano y libre de contaminación como un Derecho humano; haber aprobado una Ley que reconoce a la Naturaleza como un Sujeto de Derecho; reconocer la existencia del Bloque de la Constitucionalidad; aplicar el Control de la Convencionalidad; y enfrentarse a una situación que ameritaba tener entonces, las vías procedimentales judiciales y constitucionales que permitieran las salidas jurídicas rápidas, que evitaran precisamente la lamentable situación que vivió el país, y que, seguramente aplicando lo dispuesto en Escazú, y permitiendo el acceso a la Justicia Ambiental preventiva a través de las figuras de la tutela constitucional existentes, se hubiese evitado. 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El Acuerdo de Escazú, el Bloque de la Constitucionalidad y la Tutela Constitucional: Caso de la Mina de Cobre Panameña
El Acuerdo e Escazú es un instrumento internacional ambiental, de ámbito Regional, basado en el principio 10 de la Declaración de Río del año 1992; es de carácter “vinculante” y aborda las materias de Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales. Forma parte del Bloque de la Constitucionalidad, y debe ser objeto del Control de la Convencionalidad por parte de las distintas autoridades Judiciales y Administrativas de cada país miembro. En Panamá, fue ratificado en el año 2020 y el Asunto Minero que se desencadenó en el año 2023, puso a prueba la voluntad y el entendimiento de nuestras autoridades, referente al verdadero significado y alcance que tiene para un Estado, haber ratificado más de un centenar de convenios internacionales ambientales; ser miembro de la CIDHS, reconocer el Derecho a un medio ambiente sano y libre de contaminación como un Derecho humano; haber aprobado una Ley que reconoce a la Naturaleza como un Sujeto de Derecho; reconocer la existencia del Bloque de la Constitucionalidad; aplicar el Control de la Convencionalidad; y enfrentarse a una situación que ameritaba tener entonces, las vías procedimentales judiciales y constitucionales que permitieran las salidas jurídicas rápidas, que evitaran precisamente la lamentable situación que vivió el país, y que, seguramente aplicando lo dispuesto en Escazú, y permitiendo el acceso a la Justicia Ambiental preventiva a través de las figuras de la tutela constitucional existentes, se hubiese evitado. Hacía el análisis de esta situación se enfoca el presente estudio