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Propósitos reglamentarios sobre la igualdad de género en la gestión cooperativa
Las cooperativas -como entidades de economía social- priorizan los intereses de las personas socias y/o del fin social sobre el capital siguiendo el contenido de los Principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). De entre estos últimos, y al objeto de este análisis, interesa prestar especial atención tanto al principio de gestión democrática y participativa en la entidad cooperativa, como al principio de igualdad, lo que en líneas generales implica la ausencia de desigualdad o discriminación. De este modo, con independencia del género, la persona que ostenta la condición de socia está facultada para participar en la actividad cooperativizada y en la estructura orgánica formando parte de los órganos sociales que la gestionan. La actual propuesta de reforma normativa -que pretende ser un impulso de la economía social (Anteproyecto de Ley Integral)- tiene como una de sus líneas prioritarias la adecuación del texto nacional a las vigentes exigencias y condicionantes de carácter económico y social. En consecuencia, y atendiendo al principio cooperativo de igualdad, se propugna la efectividad del mismo entre hombres y mujeres y, en particular, en cuanto a su significación en la gestión de la entidad cooperativa.