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La responsabilidad del Estado por la puesta a disposición de bienes privados en situaciones de pandemia
Este estudio tiene como objeto plantear los fundamentos adecuados en el Derecho español para instar la indemnización de los daños y perjuicios soportados por los titulares de centros sanitarios y hospitalarios privados como consecuencia de su obligada puesta a disposición de las administraciones públicas sanitarias durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de España para prevenir los efectos del contagio masivo del virus sars-CoV-2. Tanto el artículo 3.2 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio como el artículo 120 de la Ley de expropiación forzosa contemplan expresamente la obligación del Estado de indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a los particulares perjudicados por la puesta a disposición de sus bienes y derechos. De esta forma, si las normas que prescriben la obligada puesta a disposición no contemplan, de manera expresa, la indemnización o la compensación resarcitoria a los particulares perjudicados, éstos tienen expedita la vía de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.