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Constitucionalidad de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012
La aplicación de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, en cuya virtud se regularon los procedimientos de determinación y sancionatorios que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) en el marco del ejercicio de sus facultades relacionadas con el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asociadas a los aportes parafiscales al sistema general de la seguridad social, podría constituir situaciones jurídicas generadoras de conflictos o de diferencia de criterios entre los contribuyentes y la administración. Lo anterior, como quiera que en las mencionadas disposiciones el legislador omitió establecer un término perentorio para la notificación del requerimiento para declarar o corregir, y para la notificación del pliego de cargos. Dicho aspecto, sin duda, amerita una revisión sobre la constitucionalidad de estos artículos al poder ser violatorios de principios o derechos fundamentales de los particulares.