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El Debido Proceso en Materias no Penales frente a la Citación por Medios Telemáticos
El presente trabajo de investigación sobre el debido proceso en materias no penales frente a la citación por medios telemáticos, tuvo como finalidad establecer las dificultades de la aplicación de la citación telemática contemplada en los artículos 55 y 55.1 del Código Orgánico General de Procesos puesto que no existe el buzón electrónico ciudadano o porque la misma norma restringe la citación telemática al no ser clara, el objetivo planteado fue Establecer la dificultad de la aplicación de la citación telemática, por el recelo que conlleva al juzgador el hecho de que el demandando alegue que se ha omitido la solemnidad sustancial de la citación y una posible nulidad procesal. Para analizar este tema se aplicó el método cualitativo con la búsqueda de material bibliográfico en leyes, textos y repositorios nacionales e internacionales lo que permitirá establecer como conclusión acerca de el debido proceso en materias no penales frente a la citación por medios telemáticos que el Estado Ecuatoriano debe asumir un nuevo reto, que es el alcanzar la conectividad para todos sus ciudadanos lo que permitiría que no solamente la Administración de Justicia se agilite sino todos los estamentos del mismo, ya que es una herramienta que acelera todo proceso garantizando tanto a nacionales como a extranjeros la protección de sus derechos consagradas en la Constitución.