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La prevalencia lógica de los valores que integran nuestra normativa no puede verse amenazada por concepciones quizá ya superadas o nunca previs-tas; la dialéctica de la confrontación no es la óptima cuando las identidades nacionales están en juego, puesto que el conflic-to sólo sirve, a la postre, para exacerbar aquello que nos separa. La pluralidad de costumbres, credos, culturas y razas no ha de verse como problema sino como reto, no es una amenaza a nuestra idiosincrasia sino una oportunidad para enrique-cerla. El Derecho Internacional Privado como “canal de comunicación intercultural” ha de intentar preservar la identidad de colectivos y minorías permitiendo la integración mediante mecanismos de reconocimiento. En ningún caso es deseable la fragmentación social, fruto de la radicalización de conductas que puedan desembocar en el conflicto. Para evitarlo, debe trasladarse a la sociedad la idea de que sobre el principio de respeto a las identidades individuales y de grupo está el prin-cipio de defensa de aquellos valores, esenciales por su universalidad que, hoy por hoy, configuran los cimientos de nuestro ordenamiento y sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho.","PeriodicalId":420681,"journal":{"name":"Revista Internacional de Economía y Gestión de las Organizaciones","volume":"12 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2016-05-25","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El derecho de familia ante la multiculturalidad: una expresión compleja de globalización social\",\"authors\":\"E. 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El derecho de familia ante la multiculturalidad: una expresión compleja de globalización social
La familia como institución, vista en el marco de las relaciones jurídicas internacionales, ha sido impulsada en las últimas décadas, por un movimiento transnacional de personas que ha propiciado la necesidad de nuevas regulaciones adaptadas a las nuevas necesidades, que se hagan eco de las diversas normativas en presencia. Todas y cada una de las numerosas relaciones que pueden denominarse “familiares” se han impregnado en los últimos años, de aspectos heterogé-neos, es decir, de elementos vinculados a más de un ordenamiento y, en consecuencia, han precisado de una normativa que resuelva los numerosos problemas derivados de su internacionalización. Los países receptores de inmigración se encuentran ante situaciones fruto de la multiculturalidad que han de saber resolver con sensibilidad y respeto. La prevalencia lógica de los valores que integran nuestra normativa no puede verse amenazada por concepciones quizá ya superadas o nunca previs-tas; la dialéctica de la confrontación no es la óptima cuando las identidades nacionales están en juego, puesto que el conflic-to sólo sirve, a la postre, para exacerbar aquello que nos separa. La pluralidad de costumbres, credos, culturas y razas no ha de verse como problema sino como reto, no es una amenaza a nuestra idiosincrasia sino una oportunidad para enrique-cerla. El Derecho Internacional Privado como “canal de comunicación intercultural” ha de intentar preservar la identidad de colectivos y minorías permitiendo la integración mediante mecanismos de reconocimiento. En ningún caso es deseable la fragmentación social, fruto de la radicalización de conductas que puedan desembocar en el conflicto. Para evitarlo, debe trasladarse a la sociedad la idea de que sobre el principio de respeto a las identidades individuales y de grupo está el prin-cipio de defensa de aquellos valores, esenciales por su universalidad que, hoy por hoy, configuran los cimientos de nuestro ordenamiento y sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho.