Rodrigo Atehortúa-Santamaría, Karolina Baquero-Puerta, María Fernanda Bolaños-Galindo
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La emergencia sanitaria por COVID-19: ¿qué pasó con la afiliación en salud y los ingresos de las familias?
La reforma constitucional de 1991 trajo consigo importantes cambios en el escenario jurídico colombiano, uno de ellos se encuentra en el artículo 1 en el que se introdujo el concepto de Estado social de derecho. Al respecto, la Corte Constitucional (Sentencia T-149, 2002) ha señalado que otorgarle un carácter social al Estado de derecho en Colombia implica poner en cabeza de las autoridades deberes específicos a favor de determinados grupos y personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta. Además, establecer fines sociales del Estado que buscan lograr una serie de objetivos que, a su vez, permiten la realización de los derechos constitucionales y los deberes sociales de todos los colombianos.