Tomás De la Quadra-Salcedo Janini, Ignacio Rodríguez Fernández
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La relevancia de la doctrina de las vulneraciones indirectas de los derechos fundamentales. ¿Es asumible una pluralidad de contenidos de la dignidad humana?
En la doctrina del Tribunal Constitucional, la categoría de la “vulneración indirecta” de los derechos fundamentales ha sido utilizada para impedir el reconocimiento u homologación de resoluciones extranjeras que, por resultar contrarias a estándares generales de interpretación de los derechos humanos, comprometen la idea misma de dignidad humana. Al hilo de tal doctrina, la reciente STC 132/2020, de 23 de septiembre, parece sugerir que ciertas exigencias del derecho de defensa, supuestamente inherentes a la idea de dignidad humana, pueden ser ignoradas dentro del espacio de cooperación judicial de la Unión Europea pero no en la cooperación con terceros estados, para los que regiría un estándar diferente de dignidad. A nuestro juicio, esta es una interpretación que desfigura la categoría de las vulneraciones indirectas y que puede tener derivas preocupantes en el futuro, como la relativización del papel de los derechos humanos en la conformación de la identidad europea, el favorecimiento de una política judicial de tutelaje constitucional de terceros estados y la alteración de las reglas que hasta ahora han regido las relaciones del Tribunal Constitucional español con el ordenamiento jurídico de la Unión.