{"title":"生物识别的宪法限制和保障","authors":"Pere Simón Castellano, Xavi Dorado Ferrer","doi":"10.7238/idp.v0i35.392324","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente artículo examina los límites y garantías constitucionales frente al uso de técnicas de identificación biométrica a la luz del procedimiento sancionador PS/00120/2021 instruido por la AEPD y resuelto en la primavera de 2021. Los datos biométricos, siguiendo el RGPD, son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características de una persona física, que permiten confirmar la identificación única o unívoca de esta, como patrones biométricos faciales en el supuesto que nos ocupa. Al respecto, existe mucha confusión, y la propia AEPD ha reconocido que se han extendido una serie de equívocos con relación a esta tecnología (huellas dactilares o mediciones faciales) para fines de identificación y autenticación. En este trabajo se analiza el concepto jurídico indeterminado de «interés público esencial», de acuerdo con la jurisprudencia, como excepción a la prohibición general de tratamiento de datos biométricos ex artículo 9.2.g) RGPD. De modo más específico, se aborda la problemática desde una triple perspectiva: desde el punto de vista del sujeto, especialmente en relación con el responsable del tratamiento (con mención especial al supuesto en el que este no sea un organismo público); desde el punto de vista formal, se examinan los límites relativos a la reserva de ley; y, por último, desde el punto de vista sustantivo, se estudian los límites materiales referentes al principio de proporcionalidad y al contenido mínimo del derecho fundamental a la protección de datos personales.","PeriodicalId":134820,"journal":{"name":"IDP Revista de Internet Derecho y Política","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-01-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"Límites y garantías constitucionales frente a la identificación biométrica\",\"authors\":\"Pere Simón Castellano, Xavi Dorado Ferrer\",\"doi\":\"10.7238/idp.v0i35.392324\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El presente artículo examina los límites y garantías constitucionales frente al uso de técnicas de identificación biométrica a la luz del procedimiento sancionador PS/00120/2021 instruido por la AEPD y resuelto en la primavera de 2021. Los datos biométricos, siguiendo el RGPD, son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características de una persona física, que permiten confirmar la identificación única o unívoca de esta, como patrones biométricos faciales en el supuesto que nos ocupa. Al respecto, existe mucha confusión, y la propia AEPD ha reconocido que se han extendido una serie de equívocos con relación a esta tecnología (huellas dactilares o mediciones faciales) para fines de identificación y autenticación. En este trabajo se analiza el concepto jurídico indeterminado de «interés público esencial», de acuerdo con la jurisprudencia, como excepción a la prohibición general de tratamiento de datos biométricos ex artículo 9.2.g) RGPD. De modo más específico, se aborda la problemática desde una triple perspectiva: desde el punto de vista del sujeto, especialmente en relación con el responsable del tratamiento (con mención especial al supuesto en el que este no sea un organismo público); desde el punto de vista formal, se examinan los límites relativos a la reserva de ley; y, por último, desde el punto de vista sustantivo, se estudian los límites materiales referentes al principio de proporcionalidad y al contenido mínimo del derecho fundamental a la protección de datos personales.\",\"PeriodicalId\":134820,\"journal\":{\"name\":\"IDP Revista de Internet Derecho y Política\",\"volume\":\"1 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2022-01-12\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"IDP Revista de Internet Derecho y Política\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.7238/idp.v0i35.392324\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"IDP Revista de Internet Derecho y Política","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.7238/idp.v0i35.392324","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Límites y garantías constitucionales frente a la identificación biométrica
El presente artículo examina los límites y garantías constitucionales frente al uso de técnicas de identificación biométrica a la luz del procedimiento sancionador PS/00120/2021 instruido por la AEPD y resuelto en la primavera de 2021. Los datos biométricos, siguiendo el RGPD, son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características de una persona física, que permiten confirmar la identificación única o unívoca de esta, como patrones biométricos faciales en el supuesto que nos ocupa. Al respecto, existe mucha confusión, y la propia AEPD ha reconocido que se han extendido una serie de equívocos con relación a esta tecnología (huellas dactilares o mediciones faciales) para fines de identificación y autenticación. En este trabajo se analiza el concepto jurídico indeterminado de «interés público esencial», de acuerdo con la jurisprudencia, como excepción a la prohibición general de tratamiento de datos biométricos ex artículo 9.2.g) RGPD. De modo más específico, se aborda la problemática desde una triple perspectiva: desde el punto de vista del sujeto, especialmente en relación con el responsable del tratamiento (con mención especial al supuesto en el que este no sea un organismo público); desde el punto de vista formal, se examinan los límites relativos a la reserva de ley; y, por último, desde el punto de vista sustantivo, se estudian los límites materiales referentes al principio de proporcionalidad y al contenido mínimo del derecho fundamental a la protección de datos personales.