Olga Mercedes Helfer Llerena de Tapia, Sergio Carlos Baltazar Tapia Tapia
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Tendencias en los proyectos de leyes del 2018, para regular las técnicas de reproducción artificial en el Perú
Las técnicas de producción artificial (TRA) generan vida humana de modo artificial, es decir sin observar el proceso natural que es la unión sexual entre varón y mujer. Por lo que establecer criterios bioéticos y biojurídicos lo estimamos oportuno en las circunstancias que se debatirá la modificación de la norma sobre las TRA en el Perú. Para tal fin, con la presente investigación nos proponemos analizar el contenido y consecuencias de las TRA, analizar el vigente artículo 7° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud (LGS), así como analizar los tres proyectos de ley presentados en los dos últimos meses para modificar ese artículo 7 de la LGS; lo que nos permitirá establecer los criterios bioéticos y biojurídicos para regular las TRA, derogando el artículo 7 de la LGS. Los criterios éticos se enmarcan en la interdisciplinariedad de la bioética, en la búsqueda de un estatuto jurídico del concebido y en los límites éticos que deben regir la ciencia y la tecnología. Los resultados de la investigación apuntan a comprender que el ordenamiento jurídico del Perú es proteccionista del concebido, pero no el artículo 7 de la LGS que autorizó las TRA, por implicar riesgos para la vida y la salud de los seres humanos en estado de embriones. Nuestra investigación aporta criterios bioéticos y biojurídicos para regular las biotecnologías del inicio de la vida, poniendo límites a las TRA, por exigirlo el derecho de los embriones humanos de acuerdo con su estatuto biológico, ontológico y jurídico.