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El ordenamiento jurídico venezolano también dispone una concepción garantista de los derechos de las personas privadas de libertad, aunque con menos exhaustividad normativa si se compara con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 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Garantías penitenciarias y el derecho a la rehabilitación social: Ecuador y Venezuela
El objetivo principal de este trabajo es determinar la incidencia de las garantías penitenciarias en el derecho a la rehabilitación social en Ecuador y Venezuela. Esta investigación es de tipo descriptiva-documental, con aplicación del método analítico. Las nuevas tendencias penitenciarias están orientadas al otorgamiento de mayores garantías para las personas privadas de libertad;ello se corresponde con el reconocimiento e implementación de derechos y principios fundamentales que permitan la construcción de sus proyectos de vida, para lo cual es necesario la existencia de instituciones, políticas y personal que faciliten y viabilicen una rehabilitación social efectiva.El caso ecuatoriano, se caracteriza por un conglomerado de normativas y políticas, que especifican todo un listado de derechos, obligaciones, acciones, programasy demás actividades administrativas y judiciales para la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, lo cual implica el desarrollo de las capacidades y cumplimiento de sus responsabilidades para ejercer sus derechos al momento de recuperar completamente su libertad. El Estado ecuatoriano es garantista de derechos, puesto que ampara formalmente los derechos de estas personas. El ordenamiento jurídico venezolano también dispone una concepción garantista de los derechos de las personas privadas de libertad, aunque con menos exhaustividad normativa si se compara con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Constitución venezolana prevé una rehabilitación integral y progresiva de las personas privadas de libertad, que coadyuve a su transformación y reinserción en la sociedad.