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Ensañamiento y reparación del daño: análisis de una reciente sentencia de interés del Tribunal Supremo
Correspondencia: J. Enrique Vázquez López E-mail: jevazquez@orange.es El daño y su reparación son acciones distintas, y por definición no pueden coincidir en el tiempo. A saber, primero se produce el daño, y con posterioridad es cuando la reparación es posible. De este modo, y quizá por una influencia de tendencia ética, tanto las personas individuales como el Estado en cuanto ente que gobierna, están siempre dispuestos a otorgar cierta dosis de perdón si la acción ilícita es reconocida por su autor y si este procede a realizar, al menos, un intento de reparación. Aquí viene justificada la existencia de las circunstancias que atenúan la conducta penal si el autor de esta, como digo, procede a reparar parte del daño causado.