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El suicidio: criterios jurisprudenciales para su calificación como accidente de trabajo
Cuándo un suicidio merece la calificación de accidente de trabajo es una cuestión compleja en la que no ha querido meterse, al menos de manera directa, el legislador. La pregunta gana relieve con el auge de las dolencias psicosociales en el mundo laboral y en un contexto de crisis económica. Es por ello que se debe acudir al estudio de la doctrina judicial, si se quieren extraer los requisitos que permiten construir una relación de causalidad entre el trabajo desempeñado y el acto de quitarse la vida. Con este propósito, el presente artículo realiza una exposición de la evolución jurisprudencial desde la década de los 70 del pasado siglo hasta el momento presente, para determinar cuáles son esos requisitos, si el trastorno psicosocial padecido tiene que estar exclusivamente provocado por el trabajo o basta con que sea este la causa preponderante, y si es de aplicación la presunción del art. 156.3 LGSS. Finalmente, se exponen algunas conclusiones y se realizan propuestas legislativas.