José Jorge Espinoza Eche, Cristian Carlos Alvarado Ríos
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Abstract
El artículo 31 de la Ley N.º 28611, establece que en los estudios de impacto ambiental (EIA) se debe concluir que no se incumple con los estándares de calidad ambiental (ECA). Asimismo, como los ECA tienen una expresión numérica, se esperaría que la forma objetiva de concluir que no se incumplen, sea también una expresión numérica, de lo contrario una conclusión en base a otras formas no relacionadas con el contraste del valor numérico, llevaría a una apreciación subjetiva. El propósito de esta investigación es determinar la forma predominante, mediante la cual se ha llegado a la conclusión de que no se incumplen con los ECA, en los EIA aprobados. Para tal fin, se desarrolló una secuencia lógica de cinco pasos para identificar los ECA aplicables, las emisiones o descargas, la concentración en el cuerpo receptor, el contraste con los ECA y la forma de su cumplimiento; lo que permitió poder calificar a dichas conclusiones como subjetiva u objetiva. En base a esta evaluación, se determinó que la forma de concluir que no se incumple con los ECA aplicables es del 40% objetiva y un 60% subjetiva, esta última forma de conclusión es la predominante.