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Abstract
La reciente noticia de la reactivación de encuentros restaurativos entre exmiembros de ETA y víctimas de los delitos cometidos por esa organización (al hilo de la experiencia desarrollada en Nanclares de Oca en 2011, y con muchas similitudes con una experiencia vivida en Italia) ha vuelto a despertar el interés y el debate acerca de la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa a sujetos acusados de, y condenados por, delitos de terrorismo. Mientras que su aplicación en la fase de ejecución de la pena se ha mantenido, hasta ahora, separada de la evolución penitenciaria, sin repercutir positivamente en ella, esta contribución propone considerar la posibilidad de que la participación de los internos en estos encuentros no solamente sea valorada como indicio de su resocialización, sino también que pueda cumplir la condición de “petición de perdón” a las víctimas, que la legislación penitenciaria y la jurisprudencia exigen para que los condenados por estos delitos puedan acceder al tercer grado, a la libertad condicional y a otros beneficios. Recuperar y conceptualizar este mecanismo restaurativo bajo este prisma permitiría superar, al menos en parte, los cortocircuitos a los que está dando lugar la aplicación de estas condiciones especiales para la evolución penitenciaria de los condenados por delitos de terrorismo.