{"title":"Neoconstitucionalismo negativo y neoconstitucionalismo positivo","authors":"Giovanni Battista Ratti","doi":"10.31207/IH.V4I0.75","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La expresion “neoconstitucionalismo” es sumamente ambigua: la cultura contemporanea la usa para denotar cosas tan heterogeneas como una forma de estado, una politica de activismo judicial, una reconstruccion teorica de los sistemas juridicos contemporaneos, una metodologia juridica y una adhesion ideologica al derecho. Este trabajo se centra en los aspectos de politica jurisprudencial, de teoria del derecho y de metodologia juridica, enfatizando dos posibles perspectivas del neoconstitucionalismo: una negativa que delinea dicha multifacetica concepcion del derecho como un conjunto de oposiciones a las tesis defendidas por las concepciones dominantes, y otra positiva que pretende haber identificado una serie de “nuevos descubrimientos” en los sistemas juridicos contemporaneos. En esta version positiva se examinan ocho tesis: (1) el derecho de los estados constitucionales es una combinacion de reglas y principios, (2) reglas y principios son aptos para constituir un conjunto sistematico de normas, (3) las constituciones contemporaneas incorporan valores morales, de manera que habrian creado una conexion relevante entre derecho y moral, (4) tal incorporacion implica un deber de interpretar las disposiciones constitucionales mediante una lectura moral, (5) toda norma juridica es derrotable, (6) algunos estandares juridicos requieren de un razonamiento ponderativo o de balance, opuesto al tradicional razonamiento subsutivo, (7) interpretando holisticamente las disposiciones juridicas, los jueces pueden llegar a decidir cualquier controversia, y, (8) las normas juridicas no pueden tener cualquier contenido, porque su contenido es determinado en ultima instancia por juicios morales. El trabajo termina ilustrando aciertos y equivocaciones de cada version del neoconstitucionalismo.","PeriodicalId":40171,"journal":{"name":"Ius Humani-Revista de Derecho","volume":"4 1","pages":"227-261"},"PeriodicalIF":0.4000,"publicationDate":"2015-09-11","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"2","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Ius Humani-Revista de Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.31207/IH.V4I0.75","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La expresion “neoconstitucionalismo” es sumamente ambigua: la cultura contemporanea la usa para denotar cosas tan heterogeneas como una forma de estado, una politica de activismo judicial, una reconstruccion teorica de los sistemas juridicos contemporaneos, una metodologia juridica y una adhesion ideologica al derecho. Este trabajo se centra en los aspectos de politica jurisprudencial, de teoria del derecho y de metodologia juridica, enfatizando dos posibles perspectivas del neoconstitucionalismo: una negativa que delinea dicha multifacetica concepcion del derecho como un conjunto de oposiciones a las tesis defendidas por las concepciones dominantes, y otra positiva que pretende haber identificado una serie de “nuevos descubrimientos” en los sistemas juridicos contemporaneos. En esta version positiva se examinan ocho tesis: (1) el derecho de los estados constitucionales es una combinacion de reglas y principios, (2) reglas y principios son aptos para constituir un conjunto sistematico de normas, (3) las constituciones contemporaneas incorporan valores morales, de manera que habrian creado una conexion relevante entre derecho y moral, (4) tal incorporacion implica un deber de interpretar las disposiciones constitucionales mediante una lectura moral, (5) toda norma juridica es derrotable, (6) algunos estandares juridicos requieren de un razonamiento ponderativo o de balance, opuesto al tradicional razonamiento subsutivo, (7) interpretando holisticamente las disposiciones juridicas, los jueces pueden llegar a decidir cualquier controversia, y, (8) las normas juridicas no pueden tener cualquier contenido, porque su contenido es determinado en ultima instancia por juicios morales. El trabajo termina ilustrando aciertos y equivocaciones de cada version del neoconstitucionalismo.