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Abstract
El caracter de la fuente formal y material del derecho que hoy tiene la jurisprudencia no es una innovacion de la Constitucion Politica de 1991. El articulo propone una definicion operativa de fuerza vinculante, muestra como los elementos de esa definicion se verifican en la jurisprudencia y cual es el sentido constitucionalmente adecuado que se ha de otorgar entonces a la expresion “criterio auxiliar” en el articulo 230 de la Constitucion. La argumentacion hace ver por que el trabajo de aplicacion judicial del derecho lleva consigo la creacion judicial de normas juridicas contenidas en la parte motiva de las sentencias. Tales normas, que deberian llamarse adscritas, resultan vinculantes para las altas cortes de manera sui generis. Es necesario disenar un procedimiento de control de la sujecion de los jueces ordinarios a la jurisprudencia constitucional, que tambien formule de manera explicita las reglas a las que haya de atenerse la Corte Constitucional.