Oscar Manuel Ariza Orozco, Milton José Pereira Blanco
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Abstract
El Ministerio de Ambiente, es competente para adoptar medidas que aseguren la protección de las especies de la flora silvestre, tomar las previsiones que sean del caso para la defensa de las especies en extinción o en peligro de serlo. En ese marco, debe intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada. Así las cosas, y como medida de control y vigilancia, el código de recursos naturales exige que todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso. Para la movilización de los productos forestales se requieren documentos autorizatorios, y estos variaran dependiendo de los productos forestales, que de acuerdo a la legislación se clasifican en: 1) salvoconducto único en línea 2) certificado de movilización y 3) remisión de movilización.