Del (des)equilibrio entre la agilidad procedimental y la protección ambiental: [A propósito de la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental que aprueba la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia]
{"title":"Del (des)equilibrio entre la agilidad procedimental y la protección ambiental: [A propósito de la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental que aprueba la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia]","authors":"Fernando Vicente Dávila","doi":"10.56398/ajacieda.00170","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Galicia ha aprobado la Ley 9/2021 como respuesta a la crisis causada por el COVID-19 adoptando una batería de medidas económicas y de simplificación para facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la absorción y ejecución de los fondos Next Generation EU.\n\nEntre estas medidas se han incluido disposiciones de racionalización de la evaluación ambiental en virtud de las competencias que las comunidades autónomas ostentan para introducir particularidades “más proteccionistas” en el procedimiento de la legislación básica. Esta racionalización pretende aligerar y eliminar trabas administrativas mediante aclaraciones procedimentales, principalmente acotando y reduciendo plazos e introduciendo la externalización de funciones de evaluación ambiental que hasta el momento se realizaban con medios públicos propios.\n\nEstos objetivos no pueden desligarse del contexto actual en el que se hallan insertos, y en el que es preciso no perder de vista la proporcionalidad en un adecuado equilibro entre agilidad y protección ambiental.\n\nPor ello esta tramitación ambiental “acelerada”, a costa de una drástica reducción de plazos y un traspaso de tareas públicas a entidades privadas, nos plantea dudas respecto a su alcance y compromiso con la función preventiva que cumple la evaluación y el efecto útil de las directivas comunitarias.","PeriodicalId":53916,"journal":{"name":"Actualidad Juridica Ambiental","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2021-06-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Actualidad Juridica Ambiental","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.56398/ajacieda.00170","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Galicia ha aprobado la Ley 9/2021 como respuesta a la crisis causada por el COVID-19 adoptando una batería de medidas económicas y de simplificación para facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la absorción y ejecución de los fondos Next Generation EU.
Entre estas medidas se han incluido disposiciones de racionalización de la evaluación ambiental en virtud de las competencias que las comunidades autónomas ostentan para introducir particularidades “más proteccionistas” en el procedimiento de la legislación básica. Esta racionalización pretende aligerar y eliminar trabas administrativas mediante aclaraciones procedimentales, principalmente acotando y reduciendo plazos e introduciendo la externalización de funciones de evaluación ambiental que hasta el momento se realizaban con medios públicos propios.
Estos objetivos no pueden desligarse del contexto actual en el que se hallan insertos, y en el que es preciso no perder de vista la proporcionalidad en un adecuado equilibro entre agilidad y protección ambiental.
Por ello esta tramitación ambiental “acelerada”, a costa de una drástica reducción de plazos y un traspaso de tareas públicas a entidades privadas, nos plantea dudas respecto a su alcance y compromiso con la función preventiva que cumple la evaluación y el efecto útil de las directivas comunitarias.