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Abstract
Este trabajo se ocupa de indagar acerca del uso anormal y excluyente de aquellos bienes definidos y categorizados como de interés cultural (BIC). Más concretamente, interesa verificar la posición que asume la Administración pública (prevalentemente los municipios), como entidad que debe autorizar el evento a desarrollar. En este sentido, el evento asume una importancia trascendental debido al elemento temporal de exigua duración. Se trata, en definitiva, de eventos efímeros y circunstanciales cuya esencia no elimina la necesidad de una autorización por parte de la administración competente. Tras esto, el trabajo estudia el instrumento jurídico-administrativo capaz de establecer la tipología de autorización que la administración deberá otorgar para la ejecución del acaecimiento y el papel de las tasas por el uso del bien.