Paulina Rivera Ceballos, Santiago Rodríguez Chaves
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Abstract
A raíz de la pandemia causada por el COVID-19, ha surgido un fenómeno en materia de regularización de situaciones migratorias, específicamente en materia de expedición de los salvoconductos de permanencia (en adelante, salvoconducto SC2). Esto, debido a que con la expedición de la Resolución 1006 de 2020 se suspendió la emisión de salvoconductos SC2 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, lo que se convirtió en un impedimento parael acceso a la salud, puesto que en la legislación interna colombiana no está contemplada la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud con una constancia de salvoconducto SC2. De esta manera, por las decisiones tomadas por el Gobierno nacional, se ha generado una barrera administrativa para que la población solicitante de refugio pueda acceder a sus derechos fundamentales, puntualmente el derecho a la salud.
Teniendo el cuenta lo mencionado, evidenciamos que a través de la figura administrativa del control inmediato de legalidad se puede lograr la protección de diversos derechos fundamentales de la población con necesidad de protección internacional que se encuentra en situación de vulnerabilidad por su contexto de movilización, como resultado del impedimento de la emisión de salvoconducto SC2, a raíz de la emergencia sanitaria, económica y social causada por el COVID-19. En este sentido, el control inmediato de legalidad es una herramienta de vigilancia ciudadana que permite considerar los efectos reales y materiales de una norma que es en principio legítima, pero que el Consejo de Estado no puede percibir a simple vista. Adicionalmente, es un límite a las funciones del Estado y de la Administración durante la vigencia del estado de excepción, que permite proteger poblaciones vulnerables, debido a que estos grupos históricamente se han visto relegados y perjudicados en la toma de decisiones, y más aun en la adopción de medidas durante los estados de excepción.