Comentarios a la jurisprudencia 2a./J. 164/2019 tope de los 10 salarios mínimos a las pensiones

IF 0.2 Q4 LAW
M. Ramírez
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Abstract

El 24 de enero de 2020 se publicó, en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis jurisprudencial 2a./J. 164/2019,1 la cual reitera el tope de 10 veces el salario mínimo para el pago de las pensiones por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez a la generación en transición que opte por el sistema de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1973, criterio que fue determinado en la jurisprudencia 2a./J.85/2010. México, en la reforma a la Ley del Seguro Social, a diferencia de los otros países latinoamericanos que introdujeron la capitalización individual en el sistema de pensiones,2 no reguló de manera clara y suficiente la situación de la generación en transición, en especial lo relativo al tiempo anterior al ejercicio de la opción de retiro. De esta forma, se negó a los asegurados, al momento de la reforma, la libertad para escoger entre el antiguo y el nuevo sistema. En la exposición de motivos de la ley vigente de 1997 se adujo que “todos los trabajadores en activo empezarían a cotizar bajo el nuevo sistema de pensiones”. 15 años después de haberse expedido la Ley del Seguro Social actual (21 de diciembre de 1995), vigente a partir del 1o. de julio de 1997 y evadiendo lo plasmado en la exposición de motivos de esta ley, a través de la jurisprudencia se han ido estableciendo las reglas a las que estará sujeta la generación en transición ante la omisión legislativa, al no preverse un ordenamiento específico al símil de lo que posteriormente resultó ser el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), el cual fue producto de 223,810 amparos,4 que incluían al 90% de los asegurados. Ante esta imprecisión e incertidumbre jurídica, en la práctica, las acciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sus cálculos, negativas, modificación, rectificación y pago correcto del monto o incremento de la pensión, han obligado a los asegurados a acudir a las instancias jurisdiccionales. Así, mediante cuatro jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),5 a saber: 2a./J.85/2010; 2a./J.6 114/2012;7 2a./J.8/2016,8 y 2a./164/2019,9 se ha configurado el “régi-men transitorio” de los afiliados al IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y, por ende, la determinación del tope aplicable al cálculo y pago de las pensiones.
对判例法2a /J的评论。164/2019养老金最低工资的10个上限
2020年1月24日,《联邦司法周刊》发表了《法理学论文2a》/J、 164/2019.1重申向选择1973年6月30日之前有效的《社会保障法》制度的过渡一代支付残疾、老年失业和老年养恤金的最低工资的10倍上限,这一标准已在判例2a中确定/J、 85/2010.墨西哥在《社会保障法》改革中,与在养老金制度中引入个人资本化的其他拉丁美洲国家不同,2没有明确和充分地规范过渡一代的情况,特别是与行使退休选择权之前的时间有关的情况。因此,在改革时,被保险人被剥夺了在新旧制度之间做出选择的自由。1997年现行法律的解释性说明认为,“所有在职工人都将开始在新的养老金制度下缴款”。现行《社会保障法》(1995年12月21日)颁布15年后,该法自第十届起生效。1997年7月,通过判例法,避免了该法解释性说明中的内容,制定了过渡一代在立法不作为的情况下应遵守的规则,由于没有规定具体的制度,因此后来证明是《国家工人社会保障和服务研究所法》第十条过渡制度下的工人养老金发放条例,该条例是223810个安帕罗斯的产物,其中4个安帕罗斯包括90%的被保险人。面对这种不准确和法律上的不确定性,在实践中,墨西哥社会保障研究所(IMSS)在计算、拒绝、修改、纠正和正确支付养老金金额或增加养老金方面的行动迫使被保险人向法院提起诉讼。因此,通过国家最高法院第二分庭的四项判例,5即:2a/J、 85/2010年;2a/J、 6114/2012;7 2a/J、 8/2016.8和2a/164/2019.9根据截至1997年6月30日生效的《社会保障法》,为IMSS成员制定了“过渡制度”,从而确定了适用于计算和支付养老金的上限。
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期刊介绍: The “Revista Latinoamericana de Derecho Social” is a bianual publication specialized in Latinamerican Social Law and other regional points of view. This magazine counts with the participation of national and international studious on the subject participating, either in the publication of articles or in the publishing and advisory committees. The objective of the magazine is the promotion and encouragment of Social Law studies. The magazine has been included in regional and European libraries.
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