{"title":"La naturaleza en la Convención Constitucional de Chile","authors":"Jean Carlo Abarca Maldonado","doi":"10.56398/ajacieda.00336","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Se ha aprobado en la Convención Constitucional de Chile una norma, que\ndeberá ser incorporada en el proyecto de constitución para su posterior\naprobación mediante plebiscito, que contiene como principio constitucional el\ncuidado de la naturaleza y la posibilidad de que ésta sea sujeto de derecho, al\nrespecto la norma aprobada señala lo siguiente:\n“Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la\nnaturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.\nLa naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y\nrespetarlos.\nEl Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la\neducación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje\npermanentes”1\n.\nDe la norma transcrita son varios los comentarios que se pueden realizar,\ndesde que el proyecto de constitución cambia la mirada antropocéntrica del\nartículo 19 N° 8 de la actual constitución chilena por una mirada ecocéntrica\nal reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, o las consecuencias que\npodría tener en materia ambiental la aprobación y entrada en vigencia de una\nnorma de estas características, elucubraciones que trataré de reflejar a\ncontinuación.","PeriodicalId":53916,"journal":{"name":"Actualidad Juridica Ambiental","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2022-05-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Actualidad Juridica Ambiental","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.56398/ajacieda.00336","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
Se ha aprobado en la Convención Constitucional de Chile una norma, que
deberá ser incorporada en el proyecto de constitución para su posterior
aprobación mediante plebiscito, que contiene como principio constitucional el
cuidado de la naturaleza y la posibilidad de que ésta sea sujeto de derecho, al
respecto la norma aprobada señala lo siguiente:
“Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la
naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y
respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la
educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje
permanentes”1
.
De la norma transcrita son varios los comentarios que se pueden realizar,
desde que el proyecto de constitución cambia la mirada antropocéntrica del
artículo 19 N° 8 de la actual constitución chilena por una mirada ecocéntrica
al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, o las consecuencias que
podría tener en materia ambiental la aprobación y entrada en vigencia de una
norma de estas características, elucubraciones que trataré de reflejar a
continuación.