{"title":"El Orden Público y la Convención de Nueva York ¿Qué nos dice sobre la denegación de ejecución de un laudo?","authors":"Mila Farina, Manuela Antonia Borja Serrano","doi":"10.18272/ulr.v11i1.3220","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Entre las siete causales que ha establecido la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, se encuentra el denominado “orden público”. Este ambiguo concepto, que ha resultado problemático en más de una ocasión, debe analizarse en las causales V(2)(a) y V(2)(b) de la Convención. Siendo causales que pueden invocarse de oficio y atendiendo a la autoridad que ha conseguido este instrumento internacional. Este artículo pretende adentrarse en una problemática del Derecho internacional privado para responder la pregunta: ¿a qué orden público debemos atenernos para revisar si un laudo arbitral es ejecutable? De esta forma, se analizará cómo la comunidad internacional ha interpretado y resuelto estas cuestiones, con miras hacia la jurisprudencia y legislación de sistemas tanto de derecho anglosajón, como de derecho civil.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"7 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"USFQ Law Review","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3220","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
Entre las siete causales que ha establecido la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, se encuentra el denominado “orden público”. Este ambiguo concepto, que ha resultado problemático en más de una ocasión, debe analizarse en las causales V(2)(a) y V(2)(b) de la Convención. Siendo causales que pueden invocarse de oficio y atendiendo a la autoridad que ha conseguido este instrumento internacional. Este artículo pretende adentrarse en una problemática del Derecho internacional privado para responder la pregunta: ¿a qué orden público debemos atenernos para revisar si un laudo arbitral es ejecutable? De esta forma, se analizará cómo la comunidad internacional ha interpretado y resuelto estas cuestiones, con miras hacia la jurisprudencia y legislación de sistemas tanto de derecho anglosajón, como de derecho civil.