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Abstract
El gran desafío del legislador en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, ha sido sin duda, la creación de órganos judiciales especializados, los juzgados de violencia sobre la mujer. La determinación del ámbito de su competencia es uno de los principales temas de debate que propicia la aplicación práctica de esta Ley Orgánica. Los procedimientos más habituales en los juzgados de violencia sobre la mujer lo constituyen: juicio rápido (diligencias urgentes) y diligencias previas. Muy importante y necesaria la labor del médico forense, complementaria a la realizada por otros profesionales. Esta interrelación da como fruto la elaboración de un informe pericial de calidad adaptado a la solicitud realizada en el procedimiento penal correspondiente. La excepción o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado. La competencia objetiva en el orden civil viene determinada por la concurrencia simultánea de tres presupuestos: uno de carácter material, un segundo de carácter personal y un tercero de carácter procedimental.