{"title":"Administración electrónica y gestión de la diversidad religiosa: la tramitación digital de expedientes y el archivo electrónico","authors":"José Daniel Pelayo Olmedo","doi":"10.14422/ee.v98.i387.y2023.006","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el año 2021 se promulga el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante RD 203/2021), convirtiéndose en el último escalón del tránsito de la administración española a la plena implementación de la digitalización de sus procedimientos y actividad cotidiana. Un tránsito que se inicia con el incipiente artículo 45 de la Ley 30/1992, pero que se asienta definitivamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), transformando lo que inicialmente se había concebido como el compromiso de la administración de incorporar «medios técnicos» en su actividad cotidiana, a una garantía del derecho del ciudadano relacionarse electrónicamente con la administración, simplificando su acceso, reforzando su empleo y tratando de mejorar la eficiencia de la gestión administrativa. De forma paralela, en 2015 los órganos de gestión de la diversidad religiosa consolidaban su adaptación y actualización de su normativa y forma de proceder, tras 34 años de vigencia, a la nueva realidad. Sin duda se dio un paso hacia delante, pero aún quedaba pendiente una parte: consolidar el proceso de digitalización de la administración y sus consecuencias al que sólo se hacía una remisión formal. En este trabajo nos proponemos analizar, explicar y tratar de encontrar las fórmulas para aplicar los principios estructurales, recursos y herramientas fundamentales de administración digital a la gestión de la diversidad religiosa. Para ello, se tomará como referencia el marco constitucional, donde elementos como el derecho la audiencia y participación del ciudadano en el procedimiento administrativo quedan garantizados (art. 105 CE) y el compromiso del Estado en materia de ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa marca el camino para entender el modelo español y su entramado normativo y administrativo (art. 9.2 y 16 CE). Pero, por supuesto, nos centraremos en las consecuencias prácticas de la regulación sobre la administración digital, en cómo se deben usar los recursos electrónicos generales, como el Punto de Acceso General, la Dirección electrónica habilitada única, los sistemas de identificación, autenticación y acceso, así como la elaboración, transmisión y conservación de documentos electrónicos. Todo ello nos permitirá identificar los puntos fuertes y las mejoras necesarias.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14422/ee.v98.i387.y2023.006","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En el año 2021 se promulga el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante RD 203/2021), convirtiéndose en el último escalón del tránsito de la administración española a la plena implementación de la digitalización de sus procedimientos y actividad cotidiana. Un tránsito que se inicia con el incipiente artículo 45 de la Ley 30/1992, pero que se asienta definitivamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), transformando lo que inicialmente se había concebido como el compromiso de la administración de incorporar «medios técnicos» en su actividad cotidiana, a una garantía del derecho del ciudadano relacionarse electrónicamente con la administración, simplificando su acceso, reforzando su empleo y tratando de mejorar la eficiencia de la gestión administrativa. De forma paralela, en 2015 los órganos de gestión de la diversidad religiosa consolidaban su adaptación y actualización de su normativa y forma de proceder, tras 34 años de vigencia, a la nueva realidad. Sin duda se dio un paso hacia delante, pero aún quedaba pendiente una parte: consolidar el proceso de digitalización de la administración y sus consecuencias al que sólo se hacía una remisión formal. En este trabajo nos proponemos analizar, explicar y tratar de encontrar las fórmulas para aplicar los principios estructurales, recursos y herramientas fundamentales de administración digital a la gestión de la diversidad religiosa. Para ello, se tomará como referencia el marco constitucional, donde elementos como el derecho la audiencia y participación del ciudadano en el procedimiento administrativo quedan garantizados (art. 105 CE) y el compromiso del Estado en materia de ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa marca el camino para entender el modelo español y su entramado normativo y administrativo (art. 9.2 y 16 CE). Pero, por supuesto, nos centraremos en las consecuencias prácticas de la regulación sobre la administración digital, en cómo se deben usar los recursos electrónicos generales, como el Punto de Acceso General, la Dirección electrónica habilitada única, los sistemas de identificación, autenticación y acceso, así como la elaboración, transmisión y conservación de documentos electrónicos. Todo ello nos permitirá identificar los puntos fuertes y las mejoras necesarias.