{"title":"Constitucionalidad de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012","authors":"Nicolás Toro Garcés","doi":"10.18601/16926722.n24.04","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La aplicación de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, en cuya virtud se regularon los procedimientos de determinación y sancionatorios que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) en el marco del ejercicio de sus facultades relacionadas con el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asociadas a los aportes parafiscales al sistema general de la seguridad social, podría constituir situaciones jurídicas generadoras de conflictos o de diferencia de criterios entre los contribuyentes y la administración. Lo anterior, como quiera que en las mencionadas disposiciones el legislador omitió establecer un término perentorio para la notificación del requerimiento para declarar o corregir, y para la notificación del pliego de cargos. Dicho aspecto, sin duda, amerita una revisión sobre la constitucionalidad de estos artículos al poder ser violatorios de principios o derechos fundamentales de los particulares.","PeriodicalId":34162,"journal":{"name":"Revista de Derecho Fiscal","volume":"32 9","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Fiscal","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18601/16926722.n24.04","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La aplicación de los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, en cuya virtud se regularon los procedimientos de determinación y sancionatorios que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) en el marco del ejercicio de sus facultades relacionadas con el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asociadas a los aportes parafiscales al sistema general de la seguridad social, podría constituir situaciones jurídicas generadoras de conflictos o de diferencia de criterios entre los contribuyentes y la administración. Lo anterior, como quiera que en las mencionadas disposiciones el legislador omitió establecer un término perentorio para la notificación del requerimiento para declarar o corregir, y para la notificación del pliego de cargos. Dicho aspecto, sin duda, amerita una revisión sobre la constitucionalidad de estos artículos al poder ser violatorios de principios o derechos fundamentales de los particulares.