El listado de pacientes en la empresa dedicada a la prestación de servicios médicos como objeto material de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa
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Abstract
En la actualidad podría afirmarse que la mayor problemática existente en torno a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa se encuentra en la indeterminación de su objeto material: el secreto de empresa. Esta indeterminación, que la reciente Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales ayuda a solventar, ha llevado a los Tribunales de la jurisdicción penal a pronunciamientos dispares sobre la aplicación de los tipos penales relativos al descubrimiento y revelación de secretos de empresa, siendo uno de los supuestos más cuestionados en la práctica de nuestros Tribunales el tratamiento (o no) de un listado de clientes como un secreto de empresa. Si bien, hay muchas resoluciones que abogan por entender que dichos listados de clientes no forman parte de la información confidencial y reservada de una empresa –lo que impediría entenderla como un secreto de empresa–, encontramos también ejemplos de casos en los que se ha adoptado una solución contraria. Por medio del presente análisis, se pretende responder a la siguiente pregunta: ¿Puede un listado de pacientes ser considerado un secreto de empresa y, por tanto, dar lugar su descubrimiento y/o revelación a la comisión de un delito de los recogidos en el artículo 278 y siguientes del Código Penal? ¿Y si dicho listado de pacientes contuviera documentación clínica (con datos médicos) de cada uno de ellos?