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Abstract
La lucha contra la precariedad laboral pasa por arbitrar una serie de reformas legales que garanticen la estabilidad en el empleo, por lo que -con independencia de la más certera valoración que podamos ofrecer a la luz de los datos reales, próximos y futuros- el refuerzo a la contratación laboral indefinida nos marca el punto de partida desde el que comenzar.
El segundo pilar -a nuestro juicio- que requiere la atención del legislador es la formación, pues solo garantizando esta y no circunscribiéndola a una etapa concreta del devenir vital de la persona, podemos alcanzar esa meta a la que atiende el ser humano de realización profesional.
Partiendo de esos dos sustentos existe, a nuestro modo de ver, una institución que necesariamente tiene que ser repensada a fin de garantizar que se dé cumplimiento a su verdadera esencia. Nos referimos a las becas y, aunque se haya pospuesto la regulación del denominado comúnmente “Estatuto del becario”, nos parece oportuno examinar -a día de hoy- cuáles son los problemas reales que enfrenta esta figura, cómo y cuándo se ha empleado para disfrazar lo que son auténticas relaciones laborales.
Por ello, es nuestra intención realizar un análisis eminentemente casuístico a partir de la doctrina judicial y pronunciamientos del Alto Tribunal para tratar de inferir de aquel las debilidades actuales a las que se enfrenta el becario (o supuesto becario) y cuáles son los derechos/garantías que deberían ser contempladas normativamente.