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Abstract
En el presente artículo se realiza un estudio histórico, jurídico y jurisprudencial del sistema orgánico de representación de intereses español en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de identificar sus fortalezas y debilidades. Su análisis presenta resultados ambivalentes. Por un lado, es positivo que el modelo de designación de los delegados de prevención se asiente sobre un sistema consolidado de audiencia electoral en el seno de las organizaciones que viene desarrollándose de manera ininterrumpida desde la transición democrática y que, a su vez, se encuentra fuertemente sindicalizada debido a que la mayoría de delegados de personal electos están adscritos a organizaciones sindicales. Pero, por otro lado, presenta limitaciones en cuanto a la cobertura representativa en las empresas más pequeñas y a nivel cualitativo debido a que no amplia de manera considerable las competencias, facultades y garantías que previamente tenían los delegados de personal como representantes unitarios. No obstante, el marco normativo español tiene un fuerte carácter dispositivo y, por ello, es fundamental el papel del poder institucional de los sindicatos a través de la negociación colectiva y la concertación social (bipartita y tripartita) para mejorar tanto la representatividad en las empresas más pequeñas (por ejemplo, creando la figura de delegados de prevención territorial) como para ampliar las competencias y las garantías (sobre todo de crédito de horas de representación) de los delegados de prevención.