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Abstract
Existe una evidente conexión entre el territorio y la organización institucional del poder político y económico. El espacio constituye una matriz, tal vez la más evidente, sobre la cual se ajusta el ejercicio de la autoridad, en especial a partir de la constitución de los Estados modernos. Amplios territorios y poblaciones hacen necesaria la coexistencia de una organización central con jurisdicciones subestatales, que cuenten con estamentos y competencias propias limitadas a su área territorial. En términos normativos, se promueve una configuración más compleja de los sectores públicos, que conjugue la acción colectiva para ciertos propósitos, y el autogobierno de las jurisdicciones territoriales para otros, a fin de lograr un equilibrio pragmático entre derechos y preferencias de los individuos. El origen de esta idea suele ubicarse en los albores de la modernidad, en el desarrollo de una justificación teórica contractualista del derecho a la autonomía y a la diversidad de las pequeñas comunidades. Los Estados debían entenderse como una asociación simbiótica de comunidades locales, que consienten entre sí formar un solo cuerpo con el fin de obtener beneficios para todos. Bajo esta idea, el Estado nacería de un pacto de ciudades o provincias cuya causa final es el cubrir las necesidades de un cuerpo consolidado. Esta propuesta, atribuida inicialmente al filósofo y teólogo calvinista Johannes Althusius (1563 – 1638), implica que la soberanía es compartida y dependiente del bien común, en donde los individuos se vinculan a un Estado por mediación de cierto número de comunidades, que no han cedido la totalidad de su libertad, manteniendo una barrera infranqueable al poder de este. La sociedad, como conjunto continuo de organizaciones, presenta fuentes de derecho concurrentes, que al final son la mejor garantía de las libertades (Althusius, 1603). Se establecen divisiones en las competencias, en donde el Estado sólo debe efectuar las tareas que las colectividades de menor nivel no pueden cumplir. Así, Althusius se confirma como el primer defensor post-medieval del principio de subsidiariedad.