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Abstract
Desde la perspectiva del Derecho Argentino, el artículo analiza la fuente del deber de resarcir para luego adentrar en la circunscripción de las normas que lo regulan, pues existen matices diferenciales. Entendemos, desde una perspectiva amplia, que siempre que haya un acuerdo, por más mínimo que sea será contractual, mientras que si no lo hay estaremos en el ámbito extracontractual, para concluir que el sistema de responsabilidad civil incorpora la acción preventiva para evitar daños o no agravar daños en curso de ejecución y la acción punitiva, que sanciona a los proveedores por incumplimientos graves en el ámbito del derecho del consumo.