{"title":"Alcance y aplicabilidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 (caso Uber)","authors":"Ainhoa Fernandez García de la Yedra","doi":"10.1387/LAN-HARREMANAK.20882","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La calificación jurídica de las relaciones surgidas entre los intervinientes en el uso de las plataformas electrónicas es uno de los retos más apremiantes manifestados por la economía colaborativa. Prueba de ello, son los conflictos sociales, laborales y administrativos originados en los últimos tiempos en torno a ella.El objetivo del artículo es sintetizar los criterios que determinan si nos encontramos ante un servicio de la sociedad de la información o si las plataformas son a su vez prestadores del servicio subyacente (transporte, alojamiento…). Para ello, se estudiarán los criterios dispuestos en tres casos de referencia en la materia: Uber, BlaBlaCar y Airbnb.Junto con el análisis de las resoluciones dictadas en los referidos casos, se tendrá en cuenta, además de la normativa vigente, las orientaciones jurídicas dispuestas en la Comunicación de la Comisión Europea “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”.","PeriodicalId":115087,"journal":{"name":"Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales","volume":"72 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-06-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.1387/LAN-HARREMANAK.20882","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La calificación jurídica de las relaciones surgidas entre los intervinientes en el uso de las plataformas electrónicas es uno de los retos más apremiantes manifestados por la economía colaborativa. Prueba de ello, son los conflictos sociales, laborales y administrativos originados en los últimos tiempos en torno a ella.El objetivo del artículo es sintetizar los criterios que determinan si nos encontramos ante un servicio de la sociedad de la información o si las plataformas son a su vez prestadores del servicio subyacente (transporte, alojamiento…). Para ello, se estudiarán los criterios dispuestos en tres casos de referencia en la materia: Uber, BlaBlaCar y Airbnb.Junto con el análisis de las resoluciones dictadas en los referidos casos, se tendrá en cuenta, además de la normativa vigente, las orientaciones jurídicas dispuestas en la Comunicación de la Comisión Europea “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”.