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Abstract
En estos últimos años se han dictado numerosas sentencias relacionadas con productos financieros que contenían cláusulas abusivas, no negociadas y no comunicadas a los clientes con suficiente transparencia. En tales casos se ha declarado la nulidad de las cláusulas y, conforme a su eficacia ex tunc, los bancos han tenido que devolver las cantidades indebidamente cobradas, pero nada más. ¿Es posible condenar a la banca a compensar económicamente los daños morales a sus clientes? El Informe de la Comisión europea de 29 de agosto de 2019 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde afirmativamente, abriendo la puerta a futuras reclamaciones de daños que afectan a la esfera anímica del consumidor.