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Abstract
Desde finales del siglo pasado, la doctrina y la jurisprudencia han venido perfilando los límites legales de las nuevas prácticas empresariales dirigidas a anular los efectos del ejercicio de la huelga, todas ellas comprendidas en el concepto de esquirolaje. La actual regulación de este derecho fundamental es escasa y data del año 1977. Esto implica que, para clarificar el criterio judicial aplicable ante realidades laborales novedosas como es la descentralización productiva, se hace necesario un repaso de la evolución y la consolidación de la jurisprudencia surgida tras la llegada de estas tendencias a la economía de nuestro tiempo. De ello, puede extraerse que los tribunales han pasado de censurar únicamente la sustitución de huelguistas por trabajadores ajenos a la empresa (esquirolaje externo) a declarar contrarios a Derecho otros tipos no recogidos expresamente en la norma, como es la sustitución de huelguistas por trabajadores pertenecientes a empresas contratistas.